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DECRETO 1121 DE 1932

(junio 30)

Diario Oficial No. 22.029 de 5 de julio de 1932

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se adiciona el 954 del corriente año, sobre restricción y reglamentación del uso de armas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Los derechos que se causen por motivo de las licencias de que trata el artículo 1º del Decreto 954 del corriente año, corresponderán íntegramente al Tesoro Nacional, por medio de estampillas de timbre nacional que se adherirán a la respectiva licencia y serán anuladas por el Alcalde que la conceda.

PARÁGRAFO. Queda en estos términos adicionado el Decreto 954 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

AGUSTÍN MORALES OLAYA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ESTEBAN JARAMILLO.

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