DECRETO 1098 DE 2015
(mayo 26)
Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 227 de 2016>
Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 227 de 2016> A partir del 1o de enero de 2015, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:
| Grado | Asignación básica | Grado | Asignación básica |
| 01 | 644.706 | 11 | 2.566.390 |
| 02 | 762.125 | 12 | 2.724.415 |
| 03 | 922.546 | 13 | 2.901.576 |
| 04 | 1.083.518 | 14 | 3.223.706 |
| 05 | 1.374.972 | 15 | 3.223.760 |
| 06 | 1.522.303 | 16 | 3.748.397 |
| 07 | 1.872.352 | 17 | 3.807.410 |
| 08 | 2.040.229 | 18 | 4.107.712 |
| 09 | 2.040.232 | 19 | 4.119.826 |
| 10 | 2.407.123 | 20 | 4.164.241 |
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 227 de 2016> A partir del 1o de enero de 2015, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones ciento cincuenta y dos mil setecientos treinta pesos ($2.152.730) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones setecientos noventa mil quinientos veinticuatro pesos ($3.790.524) moneda corriente.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 227 de 2016> A partir del 1o de enero de 2015, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 227 de 2016> Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 227 de 2016> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 227 de 2016> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 227 de 2016> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 227 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 193 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
YESID REYES ALVARADO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.




