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DECRETO 1066 DE 1924

(junio 21)

Diario Oficial No. 19.663 de 16 de julio de 1924

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se adiciona el marcado con el número 1665, de 4 de septiembre de 1920.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. El Jefe de la Sección 12, servicio de Seguridad, de la Policía Judicial Nacional, en su calidad de funcionario instructor, procederá con ese carácter únicamente en la investigación de delitos de excepcional gravedad, de que él tenga conocimiento, o porque lo comisione especialmente el Ministro de Gobierno o el Director General de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO. Queda en estos términos adicionado el Decreto ejecutivo número 1665, de 4 de septiembre de 1920.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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