DECRETO 1066 DE 2015
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Diario Oficial No. 49.583 de 24 de julio de 2015
FE DE ERRATAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
FE DE ERRATAS
(La Ley 4a de 1913 en su artículo 45 reza: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”, esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas).
En el Diario Oficial 49.523 del martes 26 de mayo de 2015 se publicó el Decreto número 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo del Interior, por error, el artículo 3.1.1 (del Libro 3, Parte 1 Vigencia y Derogatoria) el contenido difiere del original. Por ello se corrige el error publicando el artículo completo tal como aparece en los originales de la Presidencia de la República, de la siguiente manera:
“Artículo 3.1.1. Derogatoria integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector administrativo del interior que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio”.




