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DECRETO 1028 DE 2013

(mayo 21)

Diario Oficial No. 48.797 de 21 de mayo de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014>

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014> A partir del 1o de enero de 2013, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión:

GradoAsignación básicaGradoAsignación básicaGradoAsignación básica
1$723.79810$1.467.94019$2.767.412
2$823.57311$1.566.11520$2.888.222
3$922.86412$1.664.77921$3.236.227
4$1.019.61613$1.760.46222$3.487.114
5$ 1.135.16514$ 1.810.49123$3.813.514
6$1.215.44015$1.901.49724$4.152.630
7$1.262.28316$1.994.82625$4.712.128
8$1.309.02517$2.129.344 
9$1.381.69018$2.236.510 

PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en este artículo, la primera, tercera y quinta columna señalan los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda, cuarta y sexta indican la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014> A partir del 1o de enero de 2013, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1042 de 1978, modificado por los Decretos número 420 de 1979 y de 2011, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

Si al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014> A partir del 1o de enero de 2013, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014> A partir del 1o de enero de 2013, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014> Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área de Dirección Superior.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014> La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 198 de 2014> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 851 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del lo de enero de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión,

RICARDO FABIO GIRALDO VILLEGAS.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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