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DECRETO 1021 DE 2004

(abril 1º)

Diario Oficial No. 45.509, de 2 de abril de 2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica el Decreto 851 de 4 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 17 y 18 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2740 de 2001 el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y dentro de ellas las relativas a la democratización de la Administración, a los rediseños organizacionales, y a la moralización y transparencia de la misma;

Que mediante Decreto 851 de 4 de abril de 2003 se conformó el Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado;

Que se hace necesario prorrogar la duración del Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado, toda vez que dentro de los objetivos del Comité se encuentra el de participar activamente en el Programa de Renovación de la Administración Pública,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 7o del Decreto 851 de abril 4 de 2003 quedará así:

"Artículo 7o. Duración. El Comité será una instancia transitoria que operará hasta el 4 de abril de 2005."

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7o del Decreto 851 de 4 de abril de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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