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DECRETO 983 DE 2017

(junio 9)

Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 322 de 2018>

Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 322 de 2018> Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002, o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1o) de enero de 2017 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2017, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2017 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2018.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 322 de 2018> La bonificación para el año 2017 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. <Numeral derogado por el artículo 19 del Decreto 317 de 2018> Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

Grado EscalafónValor de la Bonificación a pagar mensualmente
A16.673
B18.470
120.699
221.456
322.768
423.667
525.160
Grado EscalafónValor de la Bonificación a pagar mensualmente
626.614
729.784
832.716
936.243
1039.683
1145.312
1253.902
1359.665
1467.952

2. <Numeral derogado por el artículo 19 del Decreto 317 de 2018> Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

TítuloValor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller15.435
Técnico Profesional o Tecnólogo20.432
Profesional Universitario24.967

3. <Numeral derogado por el artículo 19 del Decreto 317 de 2018> Para el instructor del Inem o ITA no escalafonados y vinculado antes del 1o de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

I, II y A34.357
III y B29.540
IV y C27.810

4. <Numeral derogado por el artículo 13 del Decreto 316 de 2018> Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

TítuloGrado

Escalafón
Nivel

Salarial
Valor de la bonificación a pagar mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación1A28.109
 B35.831
 C46.189
 D57.260
Licenciado o Profesional no Licenciado2Sin especializaciónCon especialización
 A35.37738.453
 B46.22549.129
 C53.99060.865
 D64.51872.029
TítuloGrado

Escalafón
Nivel

Salarial
Valor de la bonificación a pagar mensual
Licenciado o Profesional no Licenciado2MaestríaDoctorado
 A40.68445.991
 B53.15960.092
 C62.08870.187
 D74.19583.873
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado3MaestríaDoctorado
 A59.21078.546
 B70.10792.204
 C86.705116.429
 D100.465133.657

5. <Numeral derogado por el artículo 14 del Decreto 319 de 2018> Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

TítuloValor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller u Otro Tipo de Formación23.668
Normalista Superior o Tecnólogo en educación28.109
Licenciado o Profesional no Licenciado35.377
Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado38.453

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 322 de 2018> La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 123 de 2016, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2017 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 123 de 2016, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto.

Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 322 de 2018> La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 322 de 2018> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 322 de 2018> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 322 de 2018> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 123 de 2016, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Educación Nacional,

YANETH GIHA TOVAR.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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