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DECRETO 0966 DE 2026

(agosto 4)

Diario Oficial No. 53.576 de 4 de agosto de 2026

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se crea la bonificación especial de recreación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política, forman parte del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 4 de 1992, el Gobierno nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos establecidos, fijará el régimen salarial y prestacional, entre otros, de los empleados del Ministerio Público.

Que, dentro de los términos previstos en el Decreto número 1072 de 2015, modificado por el Decreto número 243 de 2024, el 22 de agosto de 2025 se suscribió el Acuerdo Final de la Negociación Colectiva del Sector Justicia 2025, mediante el cual se dispuso la incorporación de las actas parciales suscritas en las mesas sectoriales de Justicia, Salud y Educación que abordaron materias de contenido económico con incidencia presupuestal y que contaron con el acompañamiento del Gobierno nacional.

Que, en el Acta de Acuerdo Parcial de la Mesa de Negociación del Ámbito Sectorial Justicia, las partes acordaron en el acuerdo 30, extender a los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación el reconocimiento de la Bonificación Especial de Recreación equivalente a tres (3) días de asignación básica mensual, en condiciones análogas a las previstas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás entidades beneficiarias de dicha prestación, en concordancia con los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional Estatal 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN. Los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a tres (3) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 3o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas

La Ministra de Justicia y del Derecho (e),

Cielo Elainne Rusinque Urrego.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

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