DECRETO 952 DE 1942
(abril 11)
Diario Oficial No. 24.933 de 15 de abril de 1942
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1262 de 1942>
Por el cual se prohibe el porte de armas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus atribuciones, y en especial de la que le confiere el numeral 7ª del artículo 115 de la Constitución Nacional,
DECRETA.
ARTÍCULO 1o. Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha de este Decreto, el uso y el porte de armas a los particulares aunque tengan licencias vigentes para llevarlas.
ARTÍCULO 2o. Quienes tengan armas amparadas con la correspondiente licencia, deberán consignarlas, junto con las respectivas licencias en la Alcaldía del Municipio de su vecindad, para lo cual tendrán el término de cinco días, contados a partir de la fecha de este Decreto.
PARÁGRAFO. Los Alcaldes expedirán los recibos correspondientes donde se indique el nombre del consignatario y las características del arma, y las devolverán a sus dueños desde la fecha que se indicara en Decreto posterior,
ARTÍCULO 3o. Quienes infrinjan las disposiciones de este Decreto, sufrirán a más del decomiso del arma, la pena de arresto de quince días a un mes. En caso de reincidencia, la sanción impuesta será conforme a las disposiciones legales, el doble de la anterior. Esa pena la impondrá la respectiva autoridad de Policía del Municipio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado -en.Bogotá a 11 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Gobierno,
LUIS TAMAYO.




