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DECRETO 927 DE 2024

(julio 22)

Diario Oficial No. 52.825 de 22 de julio de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 601 de 2025>

Por medio del cual se modifica el Decreto número 0289 del 2024.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Ley 2342 de 2023, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024”, y el artículo 86 del Decreto número 2295 de 2023, dispusieron que “con el fin de dar cierre al proceso de Nivelación Salarial para los empleados de planta no vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo del Honorable Congreso de la República, aprópiense a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público seis mil millones de pesos ($6.000.000.000), los cuales se adicionarán en gastos de funcionamiento de las respectivas Corporaciones, y se dividirán entre la Cámara de Representantes y el Senado de la República”.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 2-2024-016226 del 8 de abril de 2024, informó que “en la actual vigencia fiscal se encuentran provisionados los recursos para la señalada nivelación salarial” y que, por tanto, se debía “tramitar el proyecto de decreto de nivelación salarial con los respectivos valores correspondientes a los grados y denominaciones de los cargos, lo cual permite validar el costo anual del incremento salarial; para emitir el concepto de viabilidad presupuestal”.

Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó la justificación técnica y jurídica, así como la certificación de disponibilidad presupuestal destinada a cubrir la nivelación salarial al Departamento Administrativo de la Función Pública obteniendo concepto favorable por parte de esta última entidad.

Que mediante el oficio 1-2024-042339 del 14 de mayo de 2024, el Departamento Administrativo de la Función Pública radicó en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el respectivo proyecto de decreto y sobre este la Dirección General del Presupuesto Público Nacional emitió concepto de viabilidad presupuestal.

Que, como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto número 0289 de 2024 “Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.”

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DEL DECRETO NÚMERO 0289 DEL 2024. Modifíquese el artículo 1o del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Asignaciones básicas. A partir del 1o. de enero de 2024, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

GradoAsignación Básica
14.176.195
24.483.156
3 4.821.305
45.830.368
56.998.718
68.254.408
79.057.224
810.159.172
910.380.757
10 11.294.494
11 11.519.352
1216.247.534

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.”

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o. DEL DECRETO NÚMERO 0289 DE 2024. Modifíquese el artículo 2o del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1o. de enero de 2024, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintinueve millones setecientos mil trescientos ocho pesos ($29.700.308) moneda corriente.”

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o. DEL DECRETO NÚMERO 0289 DE 2024. Modifíquese el artículo 3o del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1o. de enero de 2024, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total veintinueve millones setecientos mil trescientos ocho pesos ($29.700.308) moneda corriente.”

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o. DEL DECRETO NÚMERO 0289 DE 2024. Modifíquese el artículo 4o del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1o. de enero de 2024, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veintitrés millones doscientos setenta y seis mil novecientos setenta y siete pesos ($23.276.977) moneda corriente.”

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o. DEL DECRETO NÚMERO 0289 DE 2024. Modifíquese el artículo 5o. del Decreto número 0289 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Prima mensual de gestión. A partir del 1o. de enero de 2024, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a tres millones cuatrocientos ochenta mil ciento veintidós pesos ($3.480.122) moneda corriente.

Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual.de gestión será equivalente a dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil noventa y ocho pesos ($2.855.098) moneda corriente., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($2.848.744) moneda corriente.

Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos pesos ($2.853.562) moneda corriente.

Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.

La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2024 se continuará reconociendo.

PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 0289 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha

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