DECRETO 888 DE 1991
(abril 3)
Diario oficial No. 39.774 de 4 de abril de 1991
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se modifica el literal a) del artículo 2o. del Decreto número 2755 de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120,
numeral 3o. de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modificar el literal a) del artículo 2o. del Decreto 2755 de 1966, el cual quedará de la siguiente manera: para la adquisición de su casa de habitación el trabajador deberá presentar ante la entidad de previsión social o entidad pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de compraventa extendido en forma legal y debidamente autenticado ante notario público y certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato.
Con base en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de prestaciones sociales, hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente cuenta de cobro acompañada de copia de la escritura pública debidamente registrada, documentos que se incorporarán al expediente, previos los controles fiscales.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 3 de abril de 1991
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA
El Ministro de Trabajo y Seguridad social




