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DECRETO 834 DE 2012

(abril 25)

Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013>

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013> A partir del 1o de enero de 2012, la prima especial de que trata el artículo 4o del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADOPRIMA ESPECIAL Pesos Colombianos
Consejero Comercial0023186.882.479
Asesor Comercial1060096.089.994
Asesor Comercial1060085.794.856
Asesor Comercial1060064.742.898
Asesor Comercial1060044.083.906
Secretario Comercial I2102032.120.732
Secretario Comercial I2102011.835.734

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8o del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4o del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 1054 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2012.

Publíquese cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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