DECRETO 0786 DE 1954
(marzo 22)
Diario Oficial No. 28.424, del 2 de abril de 1954
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Por el cual se dictan medidas sanitarias de carácter especial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la situación actual ocasionada con la reincorporación de núcleos humanos a las regiones del país que fueron afectadas por diversas causas, los cuales, en razón de sus precarias condiciones físicas y de aglomeración, merecen especial atención sanitaria, y
Que por las razones anteriores y para evitar posibles brotes epidémicos, es menester tomar medidas tendientes a favorecer a dicho personal individual y colectivamente.
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir de la fecha del presente Decreto, todas las personas que con carácter de exilados, regresen a sus regiones habituales de trabajo, enviadas por el Comité Nacional de Rehabilitación y Socorro, por otras entidades, o en calidad particular, deben previamente hacerse vacunar contra la viruela y la fiebre tifoidea, y presentar a la llegada al sitio de su destino, los certificados respectivos a las autoridades locales.
ARTICULO 2o. Las entidades y autoridades que actúen en el sentido indicado en le artículo anterior sobre labores de reingresos, darán cumplimiento a lo prescrito en la presente providencia, y las autoridades sanitarias, civiles y militares, velarán por su fiel observancia.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde su fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a 22 de marzo de 1954
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
LUCIO PABÓN NUÑEZ
El Ministro de Guerra,
Brigadier General GUSTAVO BERRIO MUÑOZ
El Ministro de Salud Pública,
BERNARDO HENAO MEJÍA




