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DECRETO 742 DE 2014

(abril 10)

Diario Oficial No. 49.119 de 10 de abril de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1116 de 2015>

Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 171 de 2014 y dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1116 de 2015> El artículo 1o del decreto 171 de 2014, quedará así:

“Artículo 1o. Asignación básica mensual. A partir del 1o de enero de 2014, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente:

TítuloGrado EscalafónNivel SalarialAsignación básica mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación1A1.121.819
 B1.430.005
 C1.843.384
 D2.285.199
TítuloGrado EscalafónNivel SalarialAsignación básica mensual
Licenciado o Profesional no Licenciado2Sin especializaciónCon especialización
 A1.411.8901.534.628
 B1.844.8111.960.718
 C2.154.7142.429.075
 D2.574.8812.874.648
 MaestríaDoctorado
 A1.623.6731.835.457
 B2.121.5322.398.254
 C2.477.9212.801.128
 D2.961.1133.347.345
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado3MaestríaDoctorado
 A2.363.0413.134.755
 B2.797.9313.679.813
 C3.460.3544.646.663
 D4.009.5275.334.216

PARÁGRAFO 1o. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2o del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 2o. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

PARÁGRAFO 3o. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los docentes y directivos docentes clasificados en el grado 2 y que con anterioridad al 1o de enero de 2014 hayan acreditado ante el respectivo nominador los títulos de especialización, maestría y doctorado tendrán derecho, a partir del 1o de enero de 2014, a percibir la asignación básica mensual señalada en el presente decreto para los docentes con dicha formación”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1116 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1o del Decreto número 171 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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