DECRETO 741 DE 2014
(abril 10)
Diario Oficial No. 49.119 de 10 de abril de 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 1092 de 2015>
Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto número 172 de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales, señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 1092 de 2015> El artículo 2o del Decreto número 172 de 2014, quedará así:
“Artículo 2o. Asignación básica mensual para educadores no escalafonados. A partir del 1o de enero de 2014, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:
| Título | Asignación básica |
| Bachiller | 616.000 |
| Técnico Profesional o Tecnólogo | 815.437 |
| Profesional Universitario | 996.393” |
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 1092 de 2015> El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2o del Decreto número 172 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.




