DECRETO 736 DE 2009
(marzo 6)
Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1401 de 2010>
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1401 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
| Denominación del Cargo | Valor Bonificación Semestral |
| Juez Municipal | 6.592.775 |
| Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. | 6.592.775 |
| Juez de Instrucción Penal Militar | 6.592.775 |
| Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo | 5.178.872 |
| Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. | 6.592.775 |
| Juez del Circuito | 6.796.739 |
| Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. | 6.796.739 |
| Fiscal Delegado ante Juez del Circuito | 4.977.366 |
| Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. | 6.796.739 |
| Juez Penal del Circuito Especializado | 7.388.388 |
| Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado | 7.388.388 |
| Juez de Dirección o de Inspección | 7.388.388 |
| Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección | 7.388.388 |
| Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. | 7.388.388 |
| Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado | 5.361.200 |
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1401 de 2010> De conformidad con el Decreto 3900 de octubre 7 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto, solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, y de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1401 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 671 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.




