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DECRETO 735 DE 2009

(marzo 6)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1400 de 2010>

Por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1400 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, los funcionarios a que se refiere el presente decreto que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004, continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter permanente así:

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional3.992.128
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar3.992.128
Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado3.992.128
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito3.992.128
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia3.992.128
Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial3.992.128
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura4.049.471

Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo.

Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3o del artículo 2o del Decreto 4040 de 2004 y que no hayan optado por el Régimen de Bonificación de Gestión Judicial, quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.

PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1400 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 670 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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