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DECRETO 704 DE 2009

(marzo 6)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1371 de 2010>

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1371 de 2010> La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2009 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.

PARÁGRAFO. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1371 de 2010> La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así:

1. La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 2008.

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1371 de 2010> A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1371 de 2010> El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1371 de 2010> La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1371 de 2010> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1371 de 2010> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1371 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 628 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 4o del presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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