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DECRETO LEGISLATIVO 667 DE 1984

(Marzo 21)

Diario Oficial No. 36.555 de 2 de abril de 1984

Por el cual se suspenden los salvoconductos para el porte de armas en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 615 del 14 de marzo de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, quedan suspendidos los salvoconductos ordinarios para portar armas, en esas jurisdicciones.

PARÁGRAFO. Los Comandantes de Brigada podrán expedir permisos especiales para porte de armas, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 2o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 3o. Con arreglo a lo estatuido por el artículo 121 de la Constitución Política quedan suspendidas las normas contrarias al presente Decreto.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno,

ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Justicia,

NAZLY LOZANO ELJURE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDGAR GUTIERREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional,

General

GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA

El Ministro de Agricultura,

GUSTAVO CASTRO GUERRERO

El Ministro de Desarrollo,

RODRIGO MARÍN BERNAL

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS MARTINEZ SIMAHAN

El Ministro de Educación, (E)

CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA

El Ministro de Trabajo

GUILLERMO ALBERTO GÓNZALEZ M.

El Ministro de Salud,

JAIME ARIAS RAMÍREZ

La Ministra de Comunicaciones

NOHEMY SANIN POSADA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

HERNAN BELTZ PERALTA

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