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DECRETO 625 DE 2008

(febrero 29)

Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 701 de 2009>

<NOTA DE VIGENCIA: Consultar el Decreto 2409 de 2008, el cual adiciona el presente decreto>

Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 701 de 2009> La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena, en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1o de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, es la suma de setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro pesos ($745.624) moneda corriente.

PARÁGRAFO. La remuneración establecida en el presente artículo se mantendrá hasta tanto el legislador expida el estatuto especial para etnoeducadores indígenas, de conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007.

ARTÍCULO 2o. TIPO DE NOMBRAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 701 de 2009> El nombramiento de los etnoeducadores que atiendan población indígena en territorios indígenas deberá efectuarse en provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto de que trata el artículo anterior. Cualquier nombramiento realizado en contravención de lo dispuesto por el presente artículo carecerá de efectos legales.

ARTÍCULO 3o. ETNOEDUCADORES CON VINCULACIÓN PREVIA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 701 de 2009> La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y que se hubieran vinculado antes del 1o de enero de 2008, será la que devengaban a 31 de diciembre de 2007, incrementada en un 5.69%.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 701 de 2009> El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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