DECRETO 614 DE 2007
(marzo 2)
Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 656 de 2008>
Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 656 de 2008> A partir del 1o de enero de 2007, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:
| GRADO | ASIGNACION BASICA $ |
| 01 | 3.416.846 |
| 02 | 4.119.184 |
| 03 | 4.646.261 |
| 04 | 5.497.276 |
| 05 | 6.065.939 |
PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 656 de 2008> La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 656 de 2008> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 656 de 2008> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 656 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 385 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.




