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DECRETO 583 DE 1931

(marzo 25)

Diario Oficial No. 21.956 de 6 de abril de 1931

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTAS DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 73 del Decreto 1449 de 1939>

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto  564 de 1938>

ARTÍCULO 2o. Para que el Ministerio de Guerra conceda permisos sobre importación de pólvora gruesa para minas, dinamita, detonadores, gelignita y demás explosivos de usos industriales, es necesario se compruebe por el interesado que dichos elementos están destinados a determinada obra industrial. El Ministerio restringirá los permisos que se soliciten, reduciéndolos a la cantidad que juzgue indispensable para el desarrollo de los trabajos de la respectiva empresa ó entidad.

ARTÍCULO 3o. Si algunos de los elementos de que tratan los dosArtículos anteriores fueren importados sin permiso, serán decomisados, y en esos casos las armas o las municiones pasarán al Depósito General de Armamento, y los explosivos serán puestos a órdenes del Ministerio de Obras Públicas para que en aquel ramo se les dé aplicación.

 Queda así reformado el Decreto número 1206 de 12 de julio de 1927.

 Comuníquese y publíquese.

 Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

AGUSTÍN MORALES OLAYA

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