DECRETO 583 DE 1931
(marzo 25)
Diario Oficial No. 21.956 de 6 de abril de 1931
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
<NOTAS DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 73 del Decreto 1449 de 1939>
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 564 de 1938>
ARTÍCULO 2o. Para que el Ministerio de Guerra conceda permisos sobre importación de pólvora gruesa para minas, dinamita, detonadores, gelignita y demás explosivos de usos industriales, es necesario se compruebe por el interesado que dichos elementos están destinados a determinada obra industrial. El Ministerio restringirá los permisos que se soliciten, reduciéndolos a la cantidad que juzgue indispensable para el desarrollo de los trabajos de la respectiva empresa ó entidad.
ARTÍCULO 3o. Si algunos de los elementos de que tratan los dosArtículos anteriores fueren importados sin permiso, serán decomisados, y en esos casos las armas o las municiones pasarán al Depósito General de Armamento, y los explosivos serán puestos a órdenes del Ministerio de Obras Públicas para que en aquel ramo se les dé aplicación.
Queda así reformado el Decreto número 1206 de 12 de julio de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
AGUSTÍN MORALES OLAYA




