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DECRETO 0550 DE 2026

(junio 1)

Diario Oficial No. 53.510 de 2 de junio de 2026

<Rige a partir del 3 de junio de 2026>

MINISTERIO DEL INTERIOR

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 110 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 110 de la Ley 2294 de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política consagra a Colombia como un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

Que conforme a los artículos 2o y 3o constitucionales, son fines esenciales del Estado facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica y social, asegurando la convivencia pacífica y un orden justo. La soberanía reside en el pueblo, quien ejerce el poder público directamente o mediante representantes.

Que con base en el artículo 7o de la Constitución, la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana es reconocida y salvaguardada por el Estado.

Que el artículo 13 constitucional consagra la igualdad para todas y todos los ciudadanos colombianos, estableciendo además el trato igualitario ante la ley y el goce de derechos. Prohíbe, además, cualquier tipo de discriminación con fundamento en el sexo, la raza, la lengua, la religión, o la opinión política o filosófica. De igual manera establece que será el Estado el encargado de adoptar las medidas necesarias para garantizar una igualdad real y efectiva, sobre todo para la protección de grupos discriminados o marginados.

Que el artículo 37 de la misma norma garantiza el derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica, cuyo ejercicio solo puede limitarse por ley de manera expresa.

Que el artículo 40 constitucional establece el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política y en la gestión pública, incluyendo la planeación, seguimiento y vigilancia de las decisiones estatales.

Que el bloque de constitucionalidad, integrado por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, reconoce de manera amplia el derecho a la participación política. En esa línea, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley 16 de 1972, consagra los derechos políticos de los ciudadanos; mientras que el literal c) del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Ley 74 de 1968, garantiza el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado. Asimismo, el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, impone a los Gobiernos la obligación de consultar a los pueblos indígenas y tribales antes de adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, y exige la creación de mecanismos que aseguren su participación libre y equitativa en la toma de decisiones y en el fortalecimiento de sus propias instituciones.

Que en el marco del denominado Paro Nacional que inició en Colombia el 28 de abril de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita de trabajo al país a causa del recibo de información sobre bajos niveles de confianza en las instituciones estatales generada por el alto nivel de impunidad por hechos de violencia y violaciones de derechos humanos durante las manifestaciones desarrolladas dentro del mencionado paro, de la cual se derivaron 41 recomendaciones entre las que se encuentran las números 5, 6, 7 por medio de las que encomendó al Estado colombiano fortalecer la protección de los derechos a la participación, protesta pacífica y libertad de expresión con enfoque de igualdad y no discriminación.

Que la Sentencia C-065 de 2021 proferida por la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar precisó que "( …) las posibilidades de participación no se agotan en el derecho al sufragio, sino que sus formas pueden realizarse por medio de otros métodos que permitan el acercamiento de la ciudadanía a las decisiones que en general afectan su vida (...) Ello necesariamente se integra con el carácter pluralista e inclusivo del Estado colombiano, según el cual resulta imperativo involucrar a todos los grupos, inclusive los minoritarios, en los asuntos que los afectan".

Que el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015 establece el deber de las entidades públicas, en todos sus niveles de organización, de promover y garantizar la participación ciudadana. El artículo 111 de la misma ley define el diálogo social como mecanismo democrático para fortalecer la participación y las organizaciones sociales, con el fin de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de las Políticas Públicas a niveles nacional y territorial.

Que la presente Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana se articula y complementa la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral y la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, sin sustituirlas, en la medida en que se orienta específicamente al fortalecimiento del diálogo social como herramienta preferente para la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades sociales, conforme a lo desarrollado en el documento técnico.

Que en el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 2294 de 2023, se estableció la seguridad humana y la justicia social como uno de los ejes de transformación social del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que busca transformar "la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social".

Que el artículo 110 la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) estableció que "El Ministerio del Interior como coordinador y enlace de las entidades del orden nacional y de los entes territoriales, liderará la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana", lo cual requiere la consolidación de una instancia de coordinación intersectorial que materialice este mandato legal.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" establecen en su Catalizador 5 "Seguridad Humana y Justicia Social" la creación del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) con el objetivo de articular y facilitar escenarios de convivencia a través de mecanismos como el diálogo y la concertación, que permitan construir rutas para reducir las posibilidades de conflictos derivados de las interacciones interpersonales y entre ciudadanos e instituciones, fortaleciendo la articulación intrainstitucional, interinstitucional e interagencial en la resolución de diferentes demandas sociales, en el marco de la gestión de escenarios de diálogo y concertación en las diferentes expresiones de movilización social.

Que resulta necesario crear el Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) como mecanismo institucional que permita al Ministerio del Interior dar cumplimiento a su función de coordinar la política pública de diálogo social, integrando las experiencias sectoriales y territoriales existentes bajo un marco común de acción, y promoviendo la articulación entre las instancias nacionales de gestión de conflictividad social con los procesos territoriales de diálogo y concertación. Que la implementación efectiva de la Política Pública de Diálogo Social en el Marco de la Seguridad Humana y el funcionamiento óptimo del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida requieren contar con capacidades técnicas especializadas de observación, análisis y seguimiento de las dinámicas de conflictividad social en el territorio nacional, que permitan generar alertas tempranas, caracterizar fenómenos de tensión social, y producir insumos técnicos para la toma de decisiones informadas en materia de prevención, gestión y transformación de conflictos.

Que el artículo 1o del Decreto número 1130 de 2022 creó el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO) para articular acciones institucionales y territoriales que buscan garantizar la resolución pacífica de conflictos sociales mediante el diálogo intercultural y la participación ciudadana. Así mismo, evidenció la necesidad de contar con instancias técnicas de articulación interinstitucional que fortalezcan las capacidades del Estado para la gestión pacífica de los conflictos sociales, lo cual justifica la creación de un Comité especializado que concentre, procese y analice información sobre conflictividad social proveniente de diversas fuentes estatales, académicas y sociales.

Que resulta necesario crear el Comité de Observación y Análisis para la Transformación Social (COATS) como instancia técnica de articulación interinstitucional, que complemente las acciones de coordinación del SINGESCO mediante la provisión de análisis especializados, caracterización de conflictividades territoriales, y generación de conocimiento técnico que oriente las estrategias de diálogo social y la formulación de políticas públicas basadas en evidencia.

Que no obstante los avances normativos y jurisprudenciales, Colombia enfrenta desafíos estructurales en materia de gestión de conflictividad social, evidenciados en la persistencia de tensiones territoriales, demandas sociales insatisfechas, fragmentación de.las experiencias de diálogo existentes, ausencia de metodologías estandarizadas, y limitaciones en las capacidades institucionales para la prevención, gestión y transformación pacífica de los conflictos, lo cual justifica la adopción de una política pública integral que articule, fortalezca y consolide el diálogo social como práctica permanente de gobernanza democrática.

Que la implementación efectiva de la presente Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana exige contar con instrumentos operativos que regulen de manera homogénea la gestión de los escenarios de diálogo social, en particular las mesas y espacios de diálogo en los que el Ministerio del Interior ejerce funciones de coordinación, articulación y seguimiento, a fin de garantizar criterios claros de creación, funcionamiento, trazabilidad y cierre de estos espacios, así como del cumplimiento de los acuerdos que en ellos se adopten.

Que en desarrollo de dicho propósito, la Resolución número 2093 del 2 de diciembre de 2025 creó el "Protocolo para la solicitud, creación, instauración, seguimiento y cierre de las mesas de diálogo del Ministerio del Interior", el cual define conceptos, niveles de diálogo, criterios de priorización, requisitos para los actos administrativos de creación, reglas de financiación, así como mecanismos de seguimiento y cierre de las mesas, constituyéndose en un instrumento técnico-administrativo esencial para la operacionalización del diálogo social y la gestión de la conflictividad social que se atiende a través de la presente política pública.

Que el Decreto número 714 de 2024 modificó la estructura y funciones del Ministerio del Interior, fortaleciendo su capacidad para coordinar la política de diálogo social a niveles nacional y territorial, precisando en su artículo 6o las funciones del Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos en materia de derechos humanos y resolución de conflictos.

Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante concepto radicado 2026-3-002410-011193 Id: 726222 del 19 de marzo de 2026, determinó que el presente acto administrativo no está sujeto al desarrollo de consulta previa, teniendo en consideración 1. Que se trata de una iniciativa orientada a consolidar el diálogo social como un mecanismo institucional para la resolución pacífica de conflictos sociales, fundamentado en los principios de autonomía, concurrencia, participación e inclusión. 2. Que la medida no contempla en su articulado obligaciones específicas dirigidas a las comunidades étnicas que generen una afectación directa o diferenciada sobre dichos colectivos, y, por el contrario, procura el respeto de su cosmovisión, sistemas propios de gobierno, justicia y resolución de conflictos. 3. Que el proyecto de decreto no crea, modifica ni extingue situaciones jurídicas para las comunidades étnicas; no obstante, prioriza su atención como población objetivo dentro de los grupos y territorios identificados en la política. 4. Que el proyecto de decreto promueve la garantía efectiva del derecho a la participación, en el marco del reconocimiento de los sujetos de especial protección constitucional, constituyéndose como un asunto de interés nacional prioritario. 5. Que no es una medida encaminada a regular preceptos contenidos y derivados del Convenio 169 de la OIT.

Que el documento base de la política pública para el diálogo social en el marco de la seguridad humana, contiene todos los objetivos tanto general como específicos, los enfoques y líneas estratégicas de la política pública, acompañados del diagnóstico que permite adoptar la formulación de la misma; y es parte integral del decreto debido a que es el sustento técnico que permite que esta política pública se publique mediante acto administrativo y genera los nuevos lineamientos metodológicos y conceptuales de la comprensión del diálogo social en Colombia.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015, el presente decreto fue sometido al trámite de consulta pública a través de la página web del Ministerio del Interior, entre el 29 de enero de 2026 hasta el 12 de febrero de 2026 y, desde el día 1 de mayo de 2026 hasta el 7 de mayo de 2026, en virtud de lo establecido en el numeral 1.2. del punto 1 del Artículo 2.1.2.5.1.7. Ajustes al proyecto específicos de regulación y remisión para firma, Sección 1 del Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 0385 de 2026, toda vez que el proyecto de decreto tuvo modificaciones sustanciales que requirieron surtir un nuevo proceso de publicación por 7 días calendario, garantizando los principios de transparencia y participación ciudadana informada, en concordancia con numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el capítulo 5 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

CAPÍTULO 5.

Política Pública para el Diálogo Social.

SECCIÓN 1

Disposiciones Generales

Artículo 2.3.2.5.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, entendiendo el diálogo social como el proceso político e institucional mediante el cual comunidades, organizaciones sociales y entidades públicas construyen interpretaciones compartidas sobre las conflictividades que las afectan, con el propósito de gestionar, tratar y transformar dichos conflictos mediante acuerdos y compromisos verificables.

El diálogo social, en el marco del artículo 111 de la Ley 1757 de 2015, se distingue y complementa la participación ciudadana en cuanto constituye una herramienta específica, con metodologías propias, orientada a la gestión y transformación de conflictividades sociales, sin sustituir los derechos, mecanismos e instancias de participación previstos en dicha ley y en la Política Pública de Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO: El documento titulado "POLÍTICA PÚBLICA DE DIÁLOGO SOCIAL (PPDS) EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD HUMANA", desarrolla de manera integral el objeto de la presente política pública y hace parte integrante de este acto administrativo.

Artículo 2.3.2.5.1.2. Objetivo general. La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana tiene como objetivo fortalecer la efectividad del diálogo social como mecanismo para la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades sociales, contribuyendo al fortalecimiento de la gobernanza territorial, a la construcción de una cultura de paz y a la garantía de la seguridad humana en el territorio nacional.

Artículo 2.3.2.5.1.3. Objetivos específicos de la política pública. La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana está estructurada en cinco objetivos específicos, así:

1. Fortalecer las capacidades institucionales del Estado colombiano, en sus distintos niveles de gobierno, para promover, facilitar y consolidar procesos de diálogo social efectivos e inclusivos.

2. Contribuir ·a la reducción de las barreras institucionales y culturales que limitan la inclusión y participación efectiva de diversos grupos poblacionales en los procesos de diálogo social, promoviendo su incidencia equitativa con énfasis en aquellos históricamente marginados.

3. Desarrollar lineamientos normativos y metodológicos que orienten la implementación de procesos de diálogo social, articulando enfoques diferenciales, territoriales y de seguridad humana.

4. Fortalecer los enfoques y capacidades institucionales para el abordaje preventivo y transformador de la conflictividad social mediante el diálogo, priorizando la gestión oportuna y la transformación pacífica de los conflictos en los territorios.

5. Promover la resiliencia comunitaria y el fortalecimiento de capacidades colectivas para la ·gestión participativa de conflictos en territorios afectados por dinámicas de violencia, mediante el diálogo social, la construcción de memoria histórica y la articulación intersectorial.

Artículo 2.3.2.5.1.4. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana está dirigida a todos los actores sociales, tanto personas naturales como personas jurídicas del territorio nacional, y regirá en todo el territorio colombiano. Su implementación en el orden territorial se realizará con base en los principios de autonomía, concurrencia, participación e inclusión, de manera que se promuevan, protejan y garanticen las diferentes modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural.

Artículo 2.3.2.5.1.5. Objetivos específicos y Ejes de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana. Los Objetivos Específicos y Ejes de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS), en el marco de la Seguridad Humana, son los siguientes:

1. Objetivo de fortalecimiento de capacidades institucionales del Estado colombiano, en sus distintos niveles de gobierno, para promover, facilitar y consolidar procesos de diálogo social efectivos e inclusivos.

1.1. Ejes estratégicos:

1.1.1. Fortalecimiento de la institucionalidad para el diálogo social. Consolidar mecanismos efectivos y sostenibles de diálogo social en las entidades del Estado a niveles nacional y territorial, promoviendo la institucionalización, el reconocimiento del valor estratégico del diálogo y la implementación de políticas públicas dialogadas con enfoque participativo,

1.1.2. Desarrollo de capacidades técnicas especializadas para la gestión de conflictividades complejas: Fortalecer las capacidades técnicas, metodológicas y operativas de servidores públicos para abordar conflictividades complejas (socioambientales, territoriales, multisectoriales y las asociadas a las transiciones económica y energética justas), mediante formación especializada, herramientas de análisis y protocolos de actuación para la prevención y transformación de conflictos.

2. Objetivo de reducción de barreras institucionales y culturales que limitan la inclusión y participación efectiva de diversos grupos poblacionales en los procesos de diálogo social, promoviendo su incidencia equitativa con énfasis en aquellos históricamente marginados.

2.1. Ejes estratégicos:

2.1.1. Fortalecimiento de la oferta institucional territorial para el diálogo social: Ampliar y fortalecer la oferta institucional de diálogo social en los territorios, reduciendo las desigualdades de acceso entre zonas urbanas, rurales y periféricas, priorizando presencia estatal de calidad en territorios de alta conflictividad y con menores capacidades institucionales, o en aquellos territorios donde se presenten nuevas conflictividades complejas.

2.1.2. Empoderamiento y fortalecimiento de capacidades para el diálogo social de grupos históricamente marginados: Desarrollar programas de fortalecimiento organizativo, formación en liderazgo, garantías de seguridad y recursos técnicos para que grupos históricamente marginados (pueblos étnicos, mujeres, jóvenes, LGBTIQ+, campesinos, víctimas) aumenten su capacidad de incidencia efectiva en procesos de diálogo social.

2.1.3. Mecanismos de seguimiento, verificación y cumplimiento de acuerdos: Crear y consolidar mecanismos institucionales efectivos de seguimiento, verificación y cumplimiento de los acuerdos alcanzados en procesos de diálogo social, que generen confianza, transparencia y legitimidad mediante sistemas de monitoreo participativo y rendición de cuentas.

3. Objetivo de desarrollo de lineamientos normativos y metodológicos que orienten la implementación de procesos de diálogo social, articulando enfoques diferenciales, territoriales y de seguridad humana.

3.1. Ejes estratégicos:

3.1.1. Desarrollo normativo y metodológico integral para el diálogo social: Desarrollar e implementar una hoja de ruta normativa progresiva, protocolos estandarizados, metodologías participativas y lineamientos técnicos que orienten la institucionalización, implementación efectiva y escalamiento del diálogo social en diferentes niveles territoriales y sectores de política pública.

3.1.2. Armonización con estándares internacionales en materia de diálogo social: Articular el marco normativo nacional con estándares, recomendaciones y mejores prácticas internacionales en materia de diálogo social, participación ciudadana y gestión de conflictos, promoviendo aprendizaje institucional comparado y alineación con compromisos internacionales del Estado colombiano.

4. Objetivo de fortalecimiento de enfoques y capacidades institucionales para el abordaje preventivo y transformador de la conflictividad social mediante el diálogo, priorizando la gestión oportuna y la transformación pacífica de los conflictos en los territorios.

4.1. Ejes estratégicos:

4.1.1. Transformación hacia enfoques preventivos y dialogados de gestión de conflictos: Transformar el enfoque institucional reactivo centrado en el orden público hacia estrategias preventivas, dialogadas y transformadoras de conflictividades, promoviendo respuestas estatales que aborden causas estructurales y privilegien el diálogo sobre la contención.

4.1.2. Promoción de una cultura de paz y transformación de los conflictos sociales: Promover un cambio cultural en el Estado y la sociedad para reconocer el conflicto social como inherente a la democracia y con potencial transformador, fortaleciendo una cultura de paz positiva Uusticia social y garantía de derechos) frente a la paz negativa (ausencia de violencia).

4.1.3. Fortalecimiento de capacidades analíticas y sistemas de información para la gestión integral de conflictividades: Desarrollar y fortalecer capacidades analíticas, metodológicas y técnicas para la gestión integral de conflictividades mediante sistemas de monitoreo y alerta temprana, diagnósticos territoriales actualizados, aplicación de conocimiento sobre bausas estructurales y herramientas especializadas de análisis y transformación de conflictos (COATS, SINGESCO, SNCPV, observatorios).

5. Objetivo de promoción de la resiliencia comunitaria y fortalecimiento de capacidades colectivas para la gestión pacífica de conflictos en territorios afectados por dinámicas de violencia, mediante el diálogo social, la construcción de memoria histórica y la articulación intersectorial.

5.1. Ejes estratégicos:

5.1.1. Fortalecimiento de mecanismos de prevención, gestión y transformación pacífica de conflictividades a través de redes comunitarias, liderazgo social y participación efectiva: Fortalecer capacidades comunitarias, organizativas y de liderazgo social para prevenir, gestionar y transformar pacíficamente conflictividades territoriales, a través del impulso a redes comunitarias de diálogo, mediación y resolución colaborativa de conflictos; el fortalecimiento de liderazgos sociales protectores y constructores de paz; y la promoción de procesos y experiencias de participación activa de la ciudadanía en espacios de construcción de confianza, cultura democrática y convivencia pacífica, sin recurrir a enfoques militarizados de orden público.

5.1.2. Impulso a la reconstrucción del tejido social y el apoyo psicosocial en comunidades afectadas por conflictividad y violencia, a través de procesos participativos de memoria histórica y reparación simbólica: Impulsar procesos de reconstrucción del tejido social comunitario, resiliencia colectiva y acompañamiento psicosocial integral en comunidades fragmentadas por dinámicas de violencia, desplazamiento forzado y victimización, mediante el desarrollo de iniciativas participativas de memoria histórica, reparación simbólica, reconciliación comunitaria, fortalecimiento de lazos sociales y construcción de narrativas compartidas de dignidad, resistencia y esperanza que contribuyan a sanar heridas colectivas y restaurar la cohesión social necesaria para el ejercicio efectivo del diálogo social y la participación ciudadana.

5.1.3. Integración de agendas interinstitucionales para la gobernanza democrática y el desarrollo humano con enfoque territorial, en la gestión colaborativa de conflictividades: Promover la articulación efectiva de agendas institucionales y programáticas entre entidades del orden nacional, territorial y sectorial, en coordinación con organizaciones sociales, para la gestión colaborativa y participativa de conflictividades mediante el diálogo social, priorizando el enfoque territorial, diferencial y de gobernanza democrática que integre las dimensiones de construcción de paz, desarrollo humano, derechos humanos, seguridad humana y fortalecimiento de capacidades estatales y comunitarias, evitando duplicidades con enfoques de seguridad y defensa y enfatizando la corresponsabilidad Estado-sociedad en la transformación pacífica de conflictos.

Artículo 2.3.2.5.1.6. Enfoques de la Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana. Los Enfoques de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, son los siguientes:

1. Enfoque de Derechos Humanos

El enfoque de derechos humanos orienta la política a reconocer a todas las personas como sujetas de derechos, imponiendo a las autoridades el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y de asegurar que los procesos de diálogo se desarrollen con igualdad, dignidad, participación efectiva y acceso a la justicia.

2. Género y Diversidad

El enfoque de género y diversidad reconoce las desigualdades estructurales que afectan de manera diferenciada a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y orienta la política a eliminar barreras, prevenir violencias basadas en género y asegurar su participación plena, segura y efectiva en los procesos de diálogo social y toma de decisiones.

3. Enfoque Territorial

El enfoque territorial reconoce la diversidad y complejidad de los territorios, entendidos como entramados históricos, sociales, culturales, económicos y ambientales, y orienta la política a adaptar los mecanismos de diálogo a las realidades y capacidades locales, fortalecer la gobernanza territorial, prevenir las causas generadoras de nuevas conflictividades complejas y contribuir a la construcción de paz y desarrollo sostenible en cada contexto específico.

4. Poblacional diferencial

El enfoque poblacional-diferencial reconoce que los conflictos y las barreras para el diálogo afectan de manera distinta a diversos grupos poblacionales y orienta la política a adoptar medidas específicas para garantizar la participación efectiva de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, pueblo Rrom, campesinado, víctimas del conflicto armado, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión.

5. Curso de Vida

El enfoque de curso de vida reconoce que las capacidades, necesidades y formas de participación varían según las distintas etapas de la vida y orienta la política a diseñar estrategias y metodologías diferenciadas para primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, adultez y vejez, promoviendo el diálogo intergeneracional, la memoria histórica y la protección de los derechos en todas las edades.

6. Enfoque Étnico

El enfoque étnico reconoce la diversidad cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom, y orienta la política a respetar sus cosmovisiones, sistemas propios de gobierno, justicia y resolución de conflictos, garantizar la consulta previa libre e informada cuando corresponda y asegurar procesos de diálogo intercultural basados en el reconocimiento y la participación efectiva de sus autoridades y organizaciones.

7. Discapacidad

El enfoque de discapacidad, basado en el modelo social, entiende que las barreras para la participación no residen en las personas sino en los entornos y prácticas excluyentes, y orienta la política a garantizar accesibilidad física, comunicacional y actitudinal, ajustes razonables y apoyos necesarios para la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los espacios de diálogo social.

8. Enfoque Interseccional

El enfoque interseccional reconoce que las personas pueden enfrentar múltiples y simultáneas formas de discriminación y exclusión, derivadas de la combinación de factores como género, etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, clase social y ubicación territorial, entre otros; y orienta la política a analizar y abordar estas interacciones y a diseñar procesos de diálogo social que sean verdaderamente inclusivos, evitando la reproducción de desigualdades y garantizando la participación efectiva de quienes se ubican en estas intersecciones.

PARÁGRAFO. El desarrollo detallado de los enfoques de derechos humanos, género y diversidad, territorial, poblacional-diferencial, curso de vida, étnico, discapacidad e interseccional se encuentra en el Anexo "Abordaje de enfoques en la Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana" del documento técnico, que hace parte de este decreto y orienta la implementación de la política en los distintos niveles territoriales.

SECCIÓN 2

Escenarios Institucionales para el Diálogo Social y herramientas de articulación.

Artículo 2.3.2.5.2.1. Escenarios de diálogo social. La Política Pública para el Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana tendrá las siguientes instancias:

1. Mesas de Diálogo Social: Espacios locales formalizados por actos administrativos para atender conflictos intersectoriales, sectoriales específicos, coordinadas por los ministerios competentes, entidades territoriales según su competencia, sector privado, sociedad civil, organizaciones sociales y comunidades afectadas.

2. Espacios de Diálogo Social: Son aquellos que se dan por vía del relacionamiento entre entidades, organizaciones privadas, sociales y comunitarias, se hacen vinculantes por vía de actas y acuerdos de reunión.

3. Mecanismos de solución de controversias de las organizaciones étnicas y sociales: son aquellos que mediante la autodeterminación y autonomía son implementados por organizaciones étnicas y sociales.

PARÁGRAFO 1o. Las instancias antes mencionadas no excluyen otros escenarios sectoriales y territoriales de diálogo social existentes o que se creen con posterioridad, tales como mesas socioambientales, espacios tripartitos laborales, instancias de justicia transicional y otros mecanismos de concertación reconocidos en el ordenamiento jurídico, los cuales podrán articularse a la presente política de conformidad con lo establecido en el documento técnico.

PARÁGRAFO 2o. Las mesas y espacios de diálogo social no reemplazarán procesos judiciales que deban adelantarse o que se encuentren en curso, como tampoco reemplazarán trámites administrativos obligatorios.

Artículo 2.3.2.5.2.2. Escenarios de coordinación interinstitucional e intersectorial para el Diálogo Social y la Gestión de la Conflictividad Social sostenible en territorio. La Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana tendrá como instancias de articulación las siguientes:

1. El Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO), en concordancia con el Decreto número 1130 de 2022.

2. El Comité de Observación y Análisis para la Transformación Social (COATS). Crease como instancia técnica complementaria del SINGESCO, el COATS será coordinado por el Despacho del Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, con el objetivo de observar, recopilar, analizar y sistematizar información sobre conflictividades sociales, generar insumos técnicos y recomendaciones para la toma de decisiones, y apoyar la formulación, implementación y seguimiento de estrategias de diálogo social y de la presente política pública.

PARÁGRAFO 1o. La secretaría técnica del SINGESCO deberá orientar a las entidades participantes la forma de articularse, respecto del reglamento propio del COATS y el proceso de sostenibilidad de copartición de información, el cual debe ser formulado en un periodo no mayor a los siguientes tres meses posteriores a la publicación del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. El COATS operará en tres niveles, a saber:

a) Nacional: analizará conflictividades de alcance nacional, articulará información proveniente de entidades del orden nacional y recomendará orientaciones generales para la gestión y transformación de conflictos sociales, en coordinación con el SINGESCO.

b) Regional: apoyará la caracterización y análisis de conflictividades en las regiones priorizadas, en articulación con las instancias territoriales del SINGESCO y con las autoridades departamentales y municipales.

c) Temático: desarrollará análisis especializados sobre conflictividades intersectoriales, sectoriales o temáticas y emitirá recomendaciones técnicas para los sectores competentes y para las instancias de diálogo social correspondientes.

Artículo 2.3.2.5.2.3. Coordinación intra e interinstitucional. El Ministerio del Interior, como ente rector y responsable de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, a través del Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, coordinará con gobernaciones, alcaldías, entidades nacionales y organizaciones sociales la implementación de protocolos de gestión, tratamiento y transformación, en cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y en desarrollo del principio de coordinación. Todas las entidades deberán participar activamente y articular sus acciones conforme a los parámetros de subsidiariedad, concurrencia y complementariedad para garantizar la acción coordinada entre niveles de gobierno en asuntos de interés general.

Artículo 2.3.2.5.2.4. Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV). Crease el Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV), como componente especializado en diálogo social y articulación institucional, con el objetivo de articular y facilitar escenarios de convivencia a través de mecanismos tales como el diálogo y la concertación, entre otros, que permitan construir rutas para reducir la posibilidad de conflictos derivados de las interacciones interpersonales, entre ciudadanos e instituciones, con la perspectiva de contribuir a superar los obstáculos que impiden el desarrollo y promover los derechos humanos, en el marco de la seguridad humana, en procura de alcanzar la paz total. El SNCPV permitirá fortalecer entre otras acciones la articulación intrainstitucional, interinstitucional e interagencial, en el tratamiento de diferentes demandas sociales, en el marco de la gestión de escenarios de diálogo y concertación en las diferentes expresiones de movilización social.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) estará adscrito al Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) actuará como un componente especializado del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO) en materia de diálogo social y convivencia, y se articulará con las instancias, comités y mecanismos previstos en el Decreto número 1130 de 2022 y en las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

SECCIÓN 3

Implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana.

Artículo 2.3.2.5.3.1. Implementación. La implementación de esta política pública estará a cargo del Ministerio del Interior, en concurrencia con las entidades que forman parte del SINGESCO y las entidades territoriales.

La política pública será difundida, implementada y ejecutada mediante el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) con una vigencia de doce (12) años, periodo que obedece a los tiempos requeridos para el fortalecimiento institucional, la construcción de marcos normativos y metodológicos, y la articulación intersectorial que demandan procesos de maduración superiores a un periodo presidencial.

PARÁGRAFO: El Plan de Acción y Seguimiento (PAS) podrá ser ajustado y actualizado mediante resolución del Ministerio del Interior, debidamente motivada, previa concertación con las entidades responsables y con participación de organizaciones sociales y territoriales, sin que dichos ajustes impliquen modificar el objeto ni los objetivos generales y específicos definidos en este decreto.

Artículo 2.3.2.5.3.2. Seguimiento y Evaluación. seguimiento y evaluación de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana estará a cargo del Ministerio del Interior, que deberá presentar anualmente un documento de avance del Plan de Acción y Seguimiento (PAS) y un informe final antes de terminar cada período presidencial. Para tal efecto, el Ministerio del Interior promoverá la participación de las entidades que integran el SINGESCO, de las entidades territoriales y de organizaciones sociales y comunitarias, a través de mecanismos de seguimiento y verificación participativa de acuerdos, observatorios y otras instancias de evaluación previstas en el documento técnico anexo

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Alberto Benedetti Villaneda.

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