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DECRETO 401 DE 2006

(febrero 8)

Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 630 de 2007>

Por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 630 de 2007> A partir del 1o de enero de 2006, los funcionarios a que se refiere el presente Decreto que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004, continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter permanente así:

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 3.357.063

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 3.357.063

Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y

Abogados Auxiliares del Consejo de Estado 3.357.063

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 3.357.063

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 3.357.063

Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial 3.357.063

Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia,

Consejo de Estado y Corte Constitucional y

Secretario Judicial del Consejo Superior de

la Judicatura 3.405.284

Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo.

Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3o del artículo 2o del Decreto 4040 de 2004 y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.

PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 630 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 944 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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