DECRETO 341 DE 2018
(febrero 19)
Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se modifica el Decreto 1015 de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 |
| SUBDIRECTOR SECCIONAL | 906.780 |
| SUBDIRECTOR REGIONAL | 906.780 |
| JEFE DE DEPARTAMENTO | 807.204 |
| ASESOR III | 906.780 |
| ASESOR II | 987.645 |
| ASESOR I | 886.501 |
| FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS | 3.723.059 |
| FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO | 3.260.329 |
| FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS | 3.484.293 |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO II | 680.316 |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO I | 925.793 |
| PROFESIONAL DE GESTIÓN III | 1.698.431 |
| PROFESIONAL DE GESTIÓN II | 2.266.811 |
| PROFESIONAL DE GESTIÓN I | 2.338.220 |
| PROFESIONAL INVESTIGADOR III | 573.835 |
| PROFESIONAL INVESTIGADOR II | 1.444.476 |
| PROFESIONAL INVESTIGADOR I | 2.185.402 |
| ASISTENTE DE FISCAL IV | 2.460.600 |
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 |
| ASISTENTE DE FISCAL III | 2.259.433 |
| ASISTENTE DE FISCAL II | 2.064.040 |
| ASISTENTE DE FISCAL I | 1.541.012 |
| TÉCNICO INVESTIGADOR IV | 2.233.916 |
| TÉCNICO INVESTIGADOR III | 2.460.600 |
| TÉCNICO INVESTIGADOR II | 2.056.428 |
| TÉCNICO INVESTIGADOR I | 1.299.694 |
| TÉCNICO III | 2.264.770 |
| TÉCNICO II | 1.541.012 |
| TÉCNICO I | 1.287.390 |
| AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV | 932.156 |
| AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III | 811.548 |
| AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II | 702.638 |
| AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I | 630.783 |
| SECRETARIO EJECUTIVO | 1.541.012 |
| AUXILIAR II | 741.496 |
| AUXILIAR I | 329.206 |
| CONDUCTOR III | 681.208 |
| CONDUCTOR II | 656.596 |
| CONDUCTOR I | 478.545 |
| ASISTENTE II | 1.287.390 |
| ASISTENTE I | 547.273 |
| SECRETARIO ADMINISTRATIVO III | 1.120.850 |
| SECRETARIO ADMINISTRATIVO II | 947.880 |
| SECRETARIO ADMINISTRATIVO I | 796.384 |
PARÁGRAFO. Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 022 de 2014.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
ARTÍCULO 2o. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2018 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
ARTÍCULO 3o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1015 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.




