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DECRETO 0302 DE 2026

(marzo 25)

Diario Oficial No. 53.440 de 26 de marzo de 2026

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL. A partir del 1 de enero de 2026, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo Valor bonificación semestral
Juez Penal del Circuito Especializado 19.350.122
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 19.350.122
Juez de Dirección o de Inspección 19.350.122
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 19.350.122
Denominación del cargo Valor bonificación semestral
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal 19.350.122
Juez del Circuito 17.800.602
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 17.800.602
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 17.800.602
Juez Municipal 17.266.426
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 17.266.426
Juez de Instrucción Penal Militar 17.266.426
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 17.266.426
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 14.040.942
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 13.563.426
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 13.035.689

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 2o. FACTOR PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y SALUD. De conformidad con el Decreto número 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 0600 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Jorge Iván Cuervo Restrepo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mariela del Socorro Barragán Beltrán

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