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DECRETO 290 DE 2024

(marzo 5)

Diario Oficial No. 52.689 de 5 de marzo de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025>

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve puntos veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez puntos ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL PARA LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN VINCULADOS CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 53 DE 1993.

ARTÍCULO 1o. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL PARA SERVIDORES VINCULADOS CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 53 DE 1993. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> El régimen salarial y prestacional establecido en el presente capítulo será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto número 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 2o. FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> A partir del 1 de enero de 2024, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de diecinueve millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve pesos ($19.356.249) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica seis millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($6.968.254) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación doce millones trescientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cinco pesos ($12.387.995) moneda corriente.

El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 3o. VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> A partir del 1 de enero de 2024, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior.

El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 4o. REMUNERACIÓN MENSUAL DE LOS EMPLEOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> A partir del 1 de enero de 2024, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así:

DENOMINACIÓN REMUNERACIÓN

DIRECTIVO

Director Nacional I 25.791.568
Director Nacional II 30.010.306
Delegado 30.010.306
Director Estratégico I 25.791.568
DENOMINACIÓN REMUNERACIÓN

DIRECTIVO

Director Estratégico II 30.010.306
Director Ejecutivo 30.010.306
Director Especializado 25.791.568
Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación 21.192.260
Jefe de Departamento 11.774.949
Subdirector Nacional 21.192.260
Subdirector Regional 17.413.504

ASESOR

Asesor I 10.512.752
Asesor II 11.712.189
Asesor III 17.413.504
Asesor de Despacho 20.997.835
Asesor Experto 25.791.568

PROFESIONAL

Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos 9.207.442
Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito 11.847.932
Fiscal Delegado Ante Jueces Penales de Circuito Especializados 13.201.264
Fiscal Delegado Ante Tribunal del Distrito 16.700.972
Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia 16.700.972
Profesional de Gestión I 4.591.328
Profesional de Gestión II 5.266.937
Profesional de Gestión III 6.447.649
Profesional Especializado I 8.025.999
Profesional Especializado II 9.923.984
Profesional Experto 15.654.081
Profesional Investigador I 5.540.187
Profesional Investigador II 7.200.329
Profesional Investigador III 9.072.868
Investigador Experto 15.654.081

TÉCNICO

Agente de Protección y Seguridad I 2.883.567
Agente de Protección y Seguridad II 3.439.677
Agente de Protección y Seguridad III 4.067.348
Agente de Protección y Seguridad IV 4.671.818
Asistente de Fiscal I 4.067.348
Asistente de Fiscal II 4.278.976
Asistente de Fiscal III 4.452.499
Asistente De Fiscal IV 4.923.754
Secretario Ejecutivo 4.067.348
Técnico I 3.439.677
Técnico II 4.067.348
Técnico III 5.266.937
Técnico Investigador I 3.503.012
Técnico Investigador II 4.295.698
Técnico Investigador III 4.923.754
Técnico Investigador IV 5.389.821

ASISTENCIAL

Asistente I 2.463.712
Asistente II 3.439.677
Auxiliar I 2.124.088
Auxiliar II 2.578.344
Conductor 2.351.002
Conductor II 3.376.445
Conductor III 3.503.012
Secretario Administrativo I 2.889.929
Secretario Administrativo II 3.439.677
Secretario Administrativo III 4.067.348

ARTÍCULO 5o. REMUNERACIÓN DE LOS FISCALES DELEGADOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE OPTARON POR EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO NÚMERO 53 DE 1993 Y EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO NÚMERO 108 DE 1994. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> A partir del 1 de enero de 2024, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4o del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5o del Decreto número 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de diecinueve millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve pesos ($19.356.249) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica seis millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($6.968.254) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación doce millones trescientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cinco pesos ($12.387.995) moneda corriente.

Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.

Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 33 de 1985.

ARTÍCULO 6o. PORCENTAJE DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL QUE TIENE EL CARÁCTER DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 7o. PRIMA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> El Director Nacional I y II, el Director Estratégico I y II, el Director Ejecutivo, el Delegado, el Asesor Experto y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Subdirector Regional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos número 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 8o. AUXILIO DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Los servidores públicos a los que les aplica el presente capítulo que perciban una remuneración mensual hasta de dos millones trescientos cincuenta y un mil dos pesos ($2.351.002) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIÓN DE PENSIONES. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6o del Decreto número 691 de 1994, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1158 de 1994, la prima especial de servicios de que trata la Ley 476 de 1 98 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto número 1102 de 2012, para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, dentro de los limites dispuestos por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.

La prima especial de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 10. CESANTÍAS. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

ARTÍCULO 11. EXCEPCIONES. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos números 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos números 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.

Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos números 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.

ARTÍCULO 12. FISCALES AUXILIARES DE LOS FISCALES DELEGADOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 13. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA - CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Reajustar a partir del 1 de enero de 2024 en diez puntos ochenta y ocho por ciento (10.88%) la asignación básica de los empleos vigentes de la planta de personal de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

ARTÍCULO 14. SEGURO DE VIDA COLECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

CAPÍTULO II.

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL PARA LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE NO OPTARON POR EL RÉGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS NÚMEROS 53 Y 109 DE 1993 Y 108 DE 1994.

ARTÍCULO 15. APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Las normas contenidas en el presente capítulo se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos números 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

ARTÍCULO 16. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> A partir del 1 de enero de 2024, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los servidores de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos números 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994:

Grado Asignación Grado Asignación Grado Asignación
1 1.300.000 13 4.647.341 25 8.975.249
2 1.334.608 14 4.929.410 26 9.283.824
3 1.590.281 15 5.255.979 27 9.421.963
4 1.881.077 16 5.572.429 28 9.723.275
5 2.162.419 17 5.834.455 29 10.021.773
6 2.515.491 18 6.154.151 30 10.381.576
7 2.750.413 19 6.787.284 31 10.689.088
8 3.039.629 20 7.433.563 32 10.986.617
9 3.384.540 21 7.747.367 33 11.295.087
10 3.691.554 22 8.052.517 34 11.602.083
11 4.028.993 23 8.360.165 35 11.901.775
12 4.358.153 24 8.675.767

ARTÍCULO 17. REMUNERACIÓN ADICIONAL. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

ARTÍCULO 18. AUXILIO ESPECIAL DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto número 717 de 1978, así:

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento veinticuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($124.694) moneda corriente, mensuales.

b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: setenta y ocho mil seiscientos tres pesos ($78.603) moneda corriente, mensuales.

c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cuarenta y nueve mil novecientos treinta y seis pesos ($49.936) moneda corriente, mensuales.

ARTÍCULO 19. AUXILIO DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES.  

ARTÍCULO 20. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones quinientos quince mil cuatrocientos noventa y un pesos ($2.515.491) moneda corriente, será de noventa y tres mil trescientos treinta y dos pesos ($93.332) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

ARTÍCULO 21. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIO. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Cuando a treinta (30) de junio de cada año los servidores de que trata el presente decreto, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto número 717 de 1978 modificado por el Decreto número 1306 de 1978.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el servidor se retire del servicio.

ARTÍCULO 22. LIMITACIONES PRESUPUESTALES. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 23. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

ARTÍCULO 24. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 602 de 2025> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 893 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 5 de marzo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministerio de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

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