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DECRETO 288 DE 2024

(marzo 5)

Diario Oficial No. 52.689 de 5 de marzo de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 600 de 2025>

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 600 de 2025> A partir del 1 de enero de 2024, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos número 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo Valor Bonificación Semestral
Juez Penal del Circuito Especializado 16.901.145
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 16.901.145
Juez de Dirección o de Inspección 16.901.145
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 16.901.145
Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 16.901.145
Juez del Circuito 15.547.734
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 15.547.734
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 15.547.734
Juez Municipal 15.081.164
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 15.081.164
Juez de Instrucción Penal Militar 15.081.164
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 15.081.164
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 12.263.901
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 11.846.821
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 11.385.874

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 2o. FACTOR PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y SALUD. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 600 de 2025> De conformidad con el Decreto número 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 600 de 2025> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 600 de 2025> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 891 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha

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