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DECRETO 264 DE 1958

(julio 11)

Diario Oficial No. 30067 de 7 de octubre de 1959

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto Legislativo numero 0130 de 1958

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Exceptuándose de las disposiciones del Decreto Legislativo número 0130 de 1958 las armas de cacería de ánima lisa en los calibres 12, 16, 20, 28 y 410 amparadas con salvoconductos, siempre que no sean usadas dentro del perímetro urbano.

ARTÍCULO 2o. Autorizase el uso de las armas deportivas pertenecientes a los socios de los clubes de tiro y caza, afiliados a la asociación Colombiana de Tiro, para las practicas de este deporte dentro de los polígonos reglamentarios.

ARTÍCULO 3o. Los propietarios de vehículos que se utilicen para transportar armas, municiones y demás materiales de guerra sin el correspondiente permiso del Ministerio de Guerra, serán sancionados con multa hasta de diez mil pesos ($10.000.00) que les impondrá, mediante Resolución motivada, el mencionado Ministerio.

PARÁGRAFO. El valor de las multas de que trata este artículo ingresará a los fondos de Servicio de Material de Guerra.

ARTÍCULO 4o. El Comando General de las Fuerzas Armadas podrá autorizar la venta de armas de defensa personal y disponer la expedición del salvoconducto para el porte de las mismas, a favor de las autoridades judiciales, entidades oficiales, personas naturales y jurídicas que comprueben plenamente la necesidad del arma para protección de sus vidas o de sus intereses.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1958

Presidente de la Junta

Mayor General

GABRIEL PARIS G.

Mayor General

DEOGRACIAS FONSECA

Brigadier General

RAFAEL NAVAS PARDO

Vicealmirante

RUBEN PIEDRAHITA.

Brigadier General

LUIS E. ORDÓÑEZ

El Ministro de Gobierno,

MAYOR GENERAL PIOQUINTO RENGIFO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS SÁNZ DE SANTAMARÍA

El Ministro de Justicia,

RODRIGO NOGUERA LABORDE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JESÚS MARÍA MARULANDA

El Ministro de Guerra,

BRIGADIER GENERAL ALFONSO SÁIZ MONTOYA

El Ministro de Agricultura,

JORGE MEJÍA SALAZAR

El Ministro del Trabajo,

RAIMUNDO EMILIANI ROMÁN

El Ministro de Salud Pública,

JUAN PABLO LLINÁS

El Ministro de Fomento,

HAROLD H. EDER

El Ministro de Minas y Petróleos,

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

ALONSO CARVAJAL PERALTA

El Ministro de Comunicaciones,

BRIGADIER GENERAL ALFONSO AHUMADA RUIZ

El Ministro de Obras Públicas,

ROBERTO SALAZAR GOMÉZ

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