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DECRETO 240 DE 2016

(febrero 12)

Diario Oficial No. 49.784 de 12 de febrero de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1009 de 2017>

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1009 de 2017> A partir del 1o de enero de 2016, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación de cargoValor bonificación semestral
Juez Penal del Circuito Especializado9.804.919
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado9.804.919
Juez de Dirección o de Inspección9.804.919
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección9.804.919
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.9.804.919
Juez del Circuito9.019.759
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana9.019.759
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana9.019.759
Juez Municipal8.749 .086
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía8.749.086
Juez de Instrucción Penal Militar8.749.086
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía8.749 .086
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 7.114.697
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo6.872 .735
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito6.605 .323

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1009 de 2017> De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1009 de 2017> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1009 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1100 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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