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DECRETO 207 DE 2014

(febrero 7)

Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1089 de 2015>

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ESCALA SALARIAL. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1089 de 2015> Fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:

GRADO SALARIAL
DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL
14.649.2866.932.0693.274.2421.963.0321.510.493
25.134.7827.941.6743.839.8492.237.9691.700.013
36.424.6198.971.0594.492.8002.609.3901.913.156
47.360.3174.740.9563.071.8122.006.096
58.780.4685.274.9643.447.329
610.948.3926.070.824 
711.346.9577.440.164 
8 8.461.308 

PARÁGRAFO 1o. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los Grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y Grado.

PARÁGRAFO 2o. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado decreto.

ARTÍCULO 2o. ESCALA SALARIAL EMPLEADOS INCORPORADOS. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1089 de 2015> Fíjase a partir del 1o de enero de 2014, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3o del Decreto 2635 de 2012, así:

GRADO SALARIALPROFESIONALTÉCNICOASISTENCIAL
1 
21.950.247 
3 
4 
52.270.308 
6 
7 
8 
9 
10 
112.938.625 
12 
13 1.499.727
14 
153.964.9591.573.278
164.274.7882.302.943
174.496.314 
18 
19 
20 1.720.592

En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los Grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y Grado.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado decreto.

ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1089 de 2015> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1089 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1089 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el decreto 1037 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1o enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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