Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 197 DE 2014

(febrero 7)

Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1100 de 2015>

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1100 de 2015> A partir del 1o de enero de 2014, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargoValor Bonificación semestral
Juez Penal del Circuito Especializado 8.692.914
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado8.692.914
Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Pena8.692.914
Juez del Circuito7.996.801
Denominación del cargoValor Bonificación semestral
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana7 996 801
Fiscal ante Juez de División, de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana7.996.801
Juez Municipal7.756.825
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 7.756.825
Juez de Instrucción Penal Militar7 756 825
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.7.756.825
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado6.307.797
Fiscal Delegado ante Juez Municipal Promiscuo 6.093.277
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito5.856.193

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1100 de 2015> De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1100 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1100 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1027 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

×