Radicación n.° 76279
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL339-2023
Radicación n.° 76279
Acta 3
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Sala el recurso de reposición propuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra el auto CSJ AL4020-2022 adoptado el 17 de agosto de 2022 dentro del trámite incidental que se iniciara en contra del doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA y el que finalizó imponiéndole sanción consistente en multa por valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento de la providencia de tutela STC5808 del 19 de mayo de 2021, proferida por la Sala de Casación Civil homóloga, mediante la cual dispuso «DECLARAR sin valor ni efecto la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 4 de diciembre de 2019, así como todas las actuaciones que de ella se desprendan» y, en consecuencia, le ordenó a la Sala de Casación Laboral que «en el término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda nuevamente a resolver el recurso extraordinario de casación, en atención a las consideraciones plasmadas en parte motiva de esta providencia», esta Corporación, mediante sentencia CSJ SL2278-2021, casó el fallo dictado por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 11 de agosto de 2016, en el proceso que instauró MARÍA CONSUELO MOSQUERA DE VOLVERAS en contra de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES DE COLOMBIA - COLPENSIONES.
Para mejor proveer y decidir en instancia lo que en derecho correspondía, se ordenó decretar como prueba de oficio que, por Secretaría, se enviara comunicación a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, para que remitiera con destino a este proceso, dentro del término de cinco (5) días, la historia laboral del causante LUIS EMIRO VOLVERAS CUCHIMBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.355.380, en donde figurara el total del tiempo cotizado y el ingreso base de cotización correspondiente.
A pesar de encontrarse notificada la entidad convocada a juicio, no fueron remitidas las piezas procesales requeridas por la Sala, por lo que al proferir la sentencia de instancia CSJ SL3933-2021, dispuso «ordenar la apertura de trámite incidental contra Colpensiones para efectos de determinar la procedencia o no de la multa prevista en el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso, conforme lo previsto en el parágrafo de dicho precepto y el artículo 59 de la Ley 270 de 1996».
Una vez agotadas las etapas en el trámite respectivo, y al no encontrar circunstancia de exculpación para la omisión de respuesta, se consideró pertinente imponer sanción al doctor Juan Miguel Villa Lora, en su calidad de ex director de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, consistente en cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Notificada la anterior decisión, el día 12 de septiembre de 2022, Colpensiones presentó recurso de reposición, el cual, según informe secretarial, fue fijado en lista por el término de ley, de manera que, se procede a resolver lo que en derecho corresponda.
II. CONSIDERACIONES
La Sala señala que de conformidad con el artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
De esta manera, de no hacerse uso oportuno de este mecanismo de defensa, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habrá lugar al estudio del remedio procesal que se presente con posterioridad (CSJ AL1210-2022).
Conforme a la disposición legal referida y al tener en cuenta que, en el asunto bajo estudio, según da cuenta el informe secretarial de fecha 29 de septiembre de 2022, el auto recurrido fue notificado el día 8 de septiembre de 2022, la impugnante Colpensiones disponía de los días 9 y 12 de septiembre de tal anualidad para promover el recurso, por lo que, al ser presentado en este último día, fue propuesto en tiempo.
Ahora bien, al analizar los reparos presentados en el recurso de reposición, se extracta que ellos estriban en 2 cuestionamientos basilares, el primero de ellos, en el hecho de no haber garantizado el debido proceso al sancionado al no enterársele, de manera personal, la apertura del incidente; a lo que se sigue en segundo lugar, la inexistencia de una conducta tendiente a desconocer el requerimiento extendido por esta Sala.
Bajo ese contexto, se advierte, al rompe, que los argumentos presentados no tienen la vocación de dejar sin efectos la decisión adoptada, conforme pasa a explicarse.
En efecto, con relación a la presunta vulneración al derecho al debido proceso, se extracta del cuaderno digital de la Corte que:
Mediante el Oficio n.° 45626 del 16 de septiembre de 2021, dirigido al doctor Juan Miguel Villa Lora, es enterado de la apertura del trámite incidental de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso y se le informa que cuenta con tres (03) días para extender las explicaciones pertinentes sobre el incumplimiento.
Tal documento es remitido, el mismo día 16 de septiembre de 2021, al correo electrónico notificaciones judiciales@colpensiones.gov.co y cuenta con mensaje «se completó entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación entrega».
Con fecha 17 de septiembre de 2021 y hora 6:16:24 P.M., proveniente del correo electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, y asunto «Re: Remito Oficio No. 45626 Notificacion[sic] personal (tramite Incidental) en Rad. 76279 Sala de Casación Laboral - Corte Suprema de Justicia,» se reporta por Colpensiones la recepción del documento que contiene la notificación de apertura del trámite incidental.
En el archivo digital titulado «21. Constancia Colpensiones», se encuentra una certificación expedida por el Gerente de Defensa Judicial de Colpensiones, la cual da cuenta que el doctor Juan Miguel Villa Lora estuvo vinculado a esta última entidad así:
Mediante Acuerdo Nº138 del diecisiete (17) de octubre de 2018, fue nombrado con carácter ordinario en el cargo de PRESIDENTE GRADO 03, de la planta global de personal de empleados públicos, de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y del cual tomó posesión el día ocho (08) de noviembre de 2018, según consta en Acta Nº165 de la misma fecha.
Que mediante Acuerdo Nº009 del diecisiete (29) de julio de 2022, la Junta Directiva aceptó la renuncia presentada el veinticinco (25) de julio de 2022, por el doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA, al cargo de PRESIDENTE, GRADO 03, con efectividad a partir del seis (06) de agosto de 2022.
Que se le concedió licencia ordinaria sin remuneración: Desde el veinticuatro (24) de diciembre de 2018 hasta el veintisiete (27) de diciembre de 2018. Desde el veintinueve (29) de diciembre de 2018 hasta el treinta (30) de diciembre de 2018. (negrilla fuera de texto).
De igual manera, en el precitado documento se exponen las funciones del doctor Villa Lora, en su calidad de presidente, grado 03, de la siguiente manera:
- Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de COLPENSIONES, directamente, a través de tercerización de procesos, mediante corresponsales o cualquier otro mecanismo que permita mayor eficiencia en la prestación del servicio, expidiendo los actos administrativos que se requieran para tal efecto.
- Ejercer la representación legal de la Empresa.
- Delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y/o administrativa de COLPENSIONES.
- Dirigir la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con el manejo de la información y la comunicación externa y organizacional.
- Dirigir las políticas, programas, planes y proyectos para el relacionamiento con los diferentes grupos de interés de COLPENSIONES y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
- Dirigir la gestión comercial de la Empresa, que involucre el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados.
- Dirigir la gestión integral de servicio al cliente encaminado a la atención de los ciudadanos, empleadores, pensionados y demás grupos de interés que permitan satisfacer de forma efectiva, sus necesidades.
- Impartir directrices para el diseño e implementación del Sistema de Administración Integral de Riesgos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
- Dirigir las políticas que en materia de Gobierno Corporativo adopte COLPENSIONES.
- Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, los proyectos de adición y traslados presupuestales, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
- Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos de COLPENSIONES, sus modificaciones y las condiciones generales de carácter salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de COLPENSIONES.
- Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno Nacional, las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de COLPENSIONES.
- Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los estados financieros y las operaciones de crédito de COLPENSIONES, de conformidad con las normas vigentes.
- Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el Código de Ética y Buen Gobierno, así como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicación al interior COLPENSIONES.
- Desarrollar y dirigir el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.
- Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de COLPENSIONES.
- Nombrar y remover al personal de la Empresa que no corresponda a otra autoridad, dirigir los procesos de selección de personal, así como expedir los actos relacionados con la administración del mismo (tales como la distribución de personal, la suscripción y terminación de los contratos de trabajo, la expedición del manual de funciones y de competencias laborales y la creación o supresión de grupos internos de trabajo). La vinculación de los Vicepresidentes y los Jefes de Oficina de la Empresa deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva.
- Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias, Direcciones, Subdirecciones y Direcciones Regionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Empresa.
- Crear, modificar o suprimir puntos de atención y corresponsales que se requiera para el cumplimiento del objeto social.
- Recomendar a la Junta Directiva la aceptación de cesiones y subrogaciones con Empresas Públicas.
- Presentar para aprobación de la Junta Directiva el manual de contratación, con sujeción a lo previsto en la Ley.
- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Dirigir las políticas para el fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
- Dirigir las políticas de control de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y demás actividades ilícitas, aprobadas por la Junta Directiva de Colpensiones que sean necesarias para el cumplimiento de la Empresa.
- Rendir informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las cuales se les deba reportar información.
- Liderar la formulación de los planes estratégicos y operativos de COLPENSIONES.
- Participar activamente en el establecimiento, fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y en el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión.
- Impartir las directrices requerida para la organización, conservación, uso, manejo y custodia de los documentos de conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos.
- Participar activamente en pausas activas, capacitaciones y actividades para la promoción y prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Procurar el cuidado integral de su salud, suministrando información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones y equipos a su cargo.
- Reportar oportunamente actos y condiciones inseguras, incidentes, accidentes y emergencias. En caso de ser necesario, participar activamente en las investigaciones de accidentes presentados en su área de trabajo.
- Atender las indicaciones del personal experto en caso de que ocurra una emergencia.
- Evitar el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones del lugar de trabajo.
- Las demás inherentes a la naturaleza del cargo, la dependencia, las establecidas por la Ley, los reglamentos o los estatutos y las que le asigne el Presidente o el Jefe inmediato.
De lo expuesto, puede concluirse que, el doctor Juan Miguel Villa Lora, para el momento en que se da apertura al trámite incidental (agosto de 2021) y aquél en que se impone sanción (agosto de 2022), ostentaba la calidad de presidente de la entidad a la cual se le conminó para efectos de que aportara la historia laboral del señor Luis Emiro Volveras Cuchimba y, por demás, resulta ser la persona a quien le fue remitido el requerimiento respectivo.
En ese orden de ideas, no son admisibles las defensas que se proponen para la exoneración de la responsabilidad bajo el amparo de una presunta infracción al debido proceso, la que a las claras no tiene lugar, por cuanto lo cierto es que sí fue debidamente enterado, de manera personal, del trámite incidental iniciado en su contra; todo ello, bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones del Decreto 806 de 2020, vigente para la fecha respectiva.
Ciertamente, en la respuesta que contiene el archivo digital «18. Reposición Colpensiones», se consigna que esta última entidad «una vez revisado el histórico del ciudadano se encontró un error involuntario el requerimiento realizado en el mes de junio no fue clasificado como requerimiento judicial -refiriéndose a la prueba de oficio solicitada- y no dio trámite», en ese orden de ideas, lo que sí puede extractarse es la efectiva comunicación de la solicitud probatoria, la que solo es objeto de trámite en el mes de septiembre de 2021, es decir, al mes siguiente de aquél en que sea adopta por esta Sala la sentencia de instancia.
En línea con lo discurrido, de acceder esta Corporación a las excusas planteadas por la Administradora Colombiana de Pensiones, se haría nugatorio ese poder correccional que poseen las autoridades judiciales, dado que bastaría indicar que no se pretendió incumplir, para con ello justificar la omisión de respuesta y afectar con ello, la debida realización de la justicia material en un proceso.
En conclusión, constatada la debida notificación del sancionado, así como, la ausencia de una causal eximente de su responsabilidad, no se repondrá el auto recurrido.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL4020-2022 adoptado el 17 de agosto de 2022 dentro del trámite incidental que se iniciara en contra del doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, por Secretaría, devuélvase el presente cuaderno al Tribunal de origen conforme se ordenó en auto anterior.
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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SCLAJPT-06 V.00




