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CONCEPTO 44329 DE 2010

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/62558/1758262577

Bogotá, D.C.,

Doctora

XXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXX

ASUNTO: Derecho de Petición SIM No.1758262577. Rad.62558 del 21 de octubre de 2010.

Con el objeto de dar respuesta al Derecho de Petición del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

< En desarrollo del artículo 47 Numeral 8o. de la Ley 1098 de 2006, se omiten los nombres de los menores y sus padres mencionados en el presente documento.>

1. CONSULTA

La declaración auténtica mediante la cual se autoriza la salida del País de un menor de edad, firmada por el padre, se puede usar cada vez que el menor de edad salga del País.

2. ANALISIS JURIDICO

El Código de la Infancia y la Adolescencia[1] en su artículo 110, contempla las condiciones y las reglas a las cuales se encuentra sujeto el trámite para la salida del País del niño, niña o adolescente cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, autorización que debe ser expedida por el Defensor de Familia.

Cuando uno de los padres del menor de edad, no accede a otorgar dicha autorización, se debe acudir ante el Juez de Familia el cual mediante proceso verbal sumario, establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil adelantará el trámite respectivo.

La autorización de salida del país del menor de edad, tiene una vigencia de 60 días calendario, contados a partir de su ejecutoria, dicho término hace relación a la vigencia del uso del citado permiso, no al término máximo de duración en que el niño, niña o adolescente este en el exterior.

En el mismo sentido hay que decir que el permiso de salida del País del niño, niña o adolescente puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal y como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150[2] de 1995 requiriendo solamente constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio Colombiano.

Según las leyes migratorias establecidas por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, todo menor de edad colombiano que vaya a salir del País, sin la compañía de uno o ambos de sus padres, debe presentar la carta o permiso de salida firmada por el/los padres ausente(s), debidamente autenticado ante una Notaría de Colombia o el Consulado de Colombia correspondiente en el exterior.

3. CONCLUSIÓN

Para el caso en concreto, el permiso de salida firmado por el señor XXXXXXXXXX se agotó con su uso, por lo tanto, una vez ingrese el menor de edad a Colombia para su salida deberá otorgarse un nuevo permiso por parte del padre o acudir a la figura del permiso permanente ante Notario Público; en caso de no obtener la autorización del padre podrá acudir a la vía judicial (Juez de Familia), o si se desconoce el paradero del padre, ante el Defensor de Familia.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

* * *

1. Ley 1098 de 2006

2. Por el cual se suprimen \ reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración publica

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