CONCEPTO 1308 DE 2011
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
| PARA: | Defensor de Familia Centro Zonal Buga |
| Regional Valle | |
| ASUNTO: | Consulta radicada bajo el No 78514 del 30 de diciembre de 2010. |
De manera atenta y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA
"(...) padre que autoriza ante notario público salida del país de su hijo con su progenitora, quienes residen en el exterior y previo al viaje opta por revocar dicha autorización ¿Cuales son los presupuestos jurídicos para que opere dicha revocatoria unilateral y ante qué autoridad se revoca?"
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN
El Código de la Infancia y la Adolescencia[1] en su artículo 110, contempla las condiciones y las reglas a las cuales se encuentra sujeto el trámite para la salida del País del niño, niña o adolescente cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, autorización que debe ser expedida por el Defensor de Familia.
Cuando uno de los padres del menor de edad, no accede a otorgar dicha autorización, se debe acudir ante el Juez de Familia el cual mediante proceso verbal sumario, establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil adelantará el trámite respectivo.
En el mismo sentido hay que decir que el permiso de salida del País del niño, niña o adolescente puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal y como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150[2] de 1995 requiriendo solamente constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio Colombiano, este acto puede ser revocado igualmente mediante escritura pública ante la misma Notaría.
Según las leyes migratorias establecidas por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, todo menor de edad Colombiano que vaya a salir del País, sin la compañía de uno o ambos de sus padres, debe presentar la carta o permiso de salida del País firmada por el/los padres ausente(s), debidamente autenticado ante una Notaría de Colombia, o el Consulado de Colombia correspondiente en el exterior o permiso otorgado por el Defensor de Familia o Juez de Familia.
Para el caso en concreto, es pertinente tener en cuenta lo siguiente: i) El padre otorgo permiso de salida del País ante notario público (ii) se infiere de la consulta que el padre del menor de edad, se retracto del permiso, situación esta ultima que debe ser verificada por el del Defensor de Familia, toda vez que si bien es cierto el hecho de otorgar el permiso es de la autonomía de la voluntad del padre, no es menos cierto que este debe ver por el interés superior del niño, razón por la cual el Defensor de Familia debe citar a conciliar a los padres y de no llegar a algún acuerdo, se debe tramitar el permiso ante el Juez de Familia, no sin antes advertirle al padre que si el niño tiene fijada su residencia en el exterior y este pretende no permitir el regreso del niño a su País de origen, se podría ver incurso en un proceso de restitución internacional, conforme a lo previsto en el Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Es pertinente señalar que una vez otorgado el permiso ante notario público, la forma de retractarse es presentar ante el Departamento Administrativo de seguridad -DAS- el documento de impedimento de salida del País, debidamente autenticado en donde conste la intensión de no dejar salir al niño del País.
Para finalizar es importante precisar la naturaleza consultiva de esta Oficina Asesora Jurídica, destinada a absolver dudas eminentemente jurídicas en materia de derecho de familia a través de conceptos no vinculantes y no trazar lineamiento de asignación de funciones en el ICBF, ni resolver de fondo actuaciones que corresponde a la autoridad competente, para dar trámite a las mismas debe cumplirse con lo establecido en la Circular No.03 del 25 de febrero de 2008 la cual debe remitirse por escrito y contener como mínimo una exposición sucinta del asunto en consulta y sus antecedentes más sobresalientes, la tesis jurídica o la apreciación u opinión que se tenga sobre el tema en cuestión, la solicitud de concepto debe estar motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance, pero de ningún modo pueden fundamentarse en la exclusiva necesidad de refrendar decisiones o para sustraerse de cumplir funciones y menos aún para eximirse de eventuales responsabilidades
Cordialmente,
EDGAR JULIAN VARGAS BRAND
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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1. Ley 1098 de 2006
2. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración pública




