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CIRCULAR EXTERNA 99 DE 2026

(mayo 11)

Diario Oficial No. 53.487 de 11 de mayo de 2026

SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

PARA:Representantes legales, miembros del órgano permanente de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones solidarias diferentes de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
DE: Superintendenta de la Economía Solidaria
ASUNTO:Modificación del Capítulo V del Título III de la circular básica jurídica
FECHA: Bogotá, D. C.

Por mandato constitucional y legal, al Presidente de la República le corresponde a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades de la economía solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.

Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que la Superintendenta de la Economía Solidaria contara con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes.

En igual medida, el inciso final del citado artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, consagró expresamente que el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Además, en virtud del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, es preciso destacar que son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece:

"Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de circulares administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son entendidas como actos administrativos.

Igualmente, el artículo 2o numeral 6 del Decreto número 186 de 2004, que reglamenta la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria, dispuso como una de las funciones y facultades generales de esta entidad, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria, incluyendo dentro de dichas funciones las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar, precisando que el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia en lo que resulte pertinente, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Mediante el artículo 10, numeral 14 del Decreto número 186 de 2004 se asignó a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria la función de establecer los procedimientos y metodologías para desarrollar las atribuciones relacionadas con los institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas a su supervisión, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, por lo cual y para tal efecto, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. RÉGIMEN ESPECIAL DE SALVAMENTO, TOMA DE POSESIÓN Y LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA

El Decreto número 1068 de 2015, en su Título 3 de la Parte 11 del Libro 2, desarrolla la normatividad aplicable a las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, e incorpora expresamente la aplicación de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre ellas las relacionadas con la toma de posesión, la toma de posesión para administrar y la liquidación forzosa administrativa.

Por su parte el artículo 2.11.3.1 del Decreto número 1068 de 2015 establece el ámbito de aplicación de dicho régimen, el artículo 2.11.3.2 remite expresamente a las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero aplicables a las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera, y el artículo 2.11.3.4 consagra la aplicación supletiva de las disposiciones del régimen de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa del sector financiero en caso de vacíos regulatorios, siempre que resulten compatibles con la naturaleza de las entidades solidarias.

Los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen las medidas preventivas de la toma de posesión y las causales para adoptar dicha medida, respectivamente, y constituyen el régimen especial de intervención administrativa aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y, en lo pertinente, a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

El citado régimen especial contempla medidas de salvamento empresarial como vigilancia especial, recapitalización, programas de ajuste, enajenación de activos, fusión o incorporación con otras entidades, transferencia de activos y pasivos, limitación de funciones de órganos de administración y gobierno, y nombramiento de agentes especiales, entre otras, así como las causales y procedimientos para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y su posterior liquidación administrativa.

2. EXCLUSIÓN DE LA LEY 1116 DE 2026

El artículo 3o de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia, consagra expresamente las entidades excluidas de la aplicación de dicha ley.

El numeral 4 del artículo 3o de la Ley 1116 de 2006 señala que no están sujetas al régimen de insolvencia previsto en dicha ley "las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito", causal de exclusión que aplica de manera expresa para las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas que presten servicios de ahorro y crédito.

Por su parte, el numeral 9 del artículo 3o de la Ley 1116 de 2006 señala que no están sujetas al régimen de insolvencia previsto en dicha ley "las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar", causal de exclusión que aplica de manera expresa para las demás organizaciones de economía solidaria que no prestan servicios de ahorro y crédito, es decir, entidades diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, en el Decreto número 186 de 2004, en el Decreto número 1068 de 2015 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normas según las cuales, las organizaciones de economía solidaria sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentran sometidas a un régimen especial de intervención administrativa, salvamento empresarial, toma de posesión para administrar y liquidación forzosa administrativa, que constituye un régimen especial en los términos del numeral 9 del artículo 3o de la Ley 1116 de 2006.

3. SITUACIÓN JURÍDICA DE FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS

Los fondos de empleados regulados por el Decreto número 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010 y la Ley 2496 de 2025, son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes, sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que desarrollan, entre otras actividades, servicios de ahorro y crédito para sus asociados.

Las asociaciones mutuales, reguladas por la Ley 2143 de 2021, son empresas de economía solidaria, sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

Así las cosas, tanto los fondos de empleados como las asociaciones mutuales, en virtud del régimen legal previsto en la Ley 454 de 1998, el Decreto número 186 de 2004 y el Decreto número 1068 de 2015, se encuentran sometidos al régimen especial de intervención administrativa, salvamento empresarial, toma de posesión y liquidación forzosa administrativa aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los términos señalados en los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas concordantes.

En consecuencia, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley 1116 de 2006, bien sea porque desarrollan actividades de ahorro y crédito, supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 3o de dicha ley, o bien porque están sometidos a un régimen especial de intervención administrativa para administrar o liquidar, supuesto previsto en el numeral 9 del artículo 3o de la misma ley, según las características y operaciones autorizadas a cada entidad.

Resulta necesario instruir expresamente a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia sobre el régimen jurídico aplicable en materia de salvamento empresarial, recuperación, toma de posesión y liquidación administrativa, así como sobre la improcedencia de aplicación de la Ley 1116 de 2006 a dichas entidades, con el fin de garantizar seguridad jurídica, uniformidad en la aplicación de las normas y protección efectiva de los derechos de los asociados y acreedores.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, y, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el nombre del Capítulo V del Título III de la Circular Básica Jurídica del 2020, el cual quedará así:

"RÉGIMEN DE SALVAMENTO EMPRESARIAL DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS DIFERENTES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO".

SEGUNDO. Modificar el Capítulo V del Título III de la Circular Básica Jurídica del 2020, el cual quedará así:

"Las organizaciones de economía solidaria diferentes de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, incluidos los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentran excluidas de la aplicación de la Ley 1116 de 2006, en virtud de lo previsto en el numeral 9 del artículo 3o de dicha ley, por estar sujetas a un régimen especial de intervención administrativa para administrar o liquidar, de conformidad con el inciso final del artículo 34 de la Ley 454 de 1998 y con el artículo 2.11.3.1 del Decreto número 1068 de 2015".

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la exclusión prevista en el numeral 4 del artículo 3o de la Ley 1116 de 2006 para las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito, conforme al régimen legal aplicable a la respectiva organización solidaria.

Los mecanismos de salvamento empresarial aplicables a dichas organizaciones solidarias son los establecidos en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en lo pertinente, y podrán aplicarse de oficio o a solicitud de parte.

La Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, en concordancia con el numeral 14 del artículo 10 del Decreto número 186 de 2004, establecerá los procedimientos y metodologías para desarrollar las atribuciones relacionadas con los institutos de salvamento.

En dichos procedimientos la Superintendencia de Economía Solidaria procurará la protección de la empresa solidaria y del empleo".

TERCERA. De acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

La Superintendenta de la Economía Solidaria,

María José Navarro Muñoz

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