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CIRCULAR EXTERNA 89 DE 2025

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 53.238 de 9 de septiembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Para: Representantes Legales, Miembros de los Órganos de Administración, de Control Social y Revisores Fiscales de los Fondos de Empleados.

De:

María José Navarro Muñoz - Superintendente de la Economía Solidaria.

Asunto:

Adición del numeral 1.3 al numeral 1 del literal A Capítulo III, Título III de la Circular Básica Contable y Financiera número 22 de 2020.

Fecha:

Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2025.

La Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Circular Externa 22 del 28 de diciembre de 2020, expidió la Circular Básica Contable y Financiera, incluyendo en el Título III, Capítulo III, instrucciones sobre las normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito, señalando en el numeral 1 del Literal A, la clasificación de los fondos de empleados por categorías y la actualización anual de los fondos de empleados de categoría intermedia.

Adicionalmente, en el Literal B ibidem, señala lo relativo al Indicador de Solidez y las reglas sobre Patrimonio adecuado que deben cumplir los Fondos de Empleados de categoría plena para proteger la confianza del público en el sector y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

Advierte este organismo de supervisión que producto de la categorización de los Fondos de Empleados conforme a lo señalado en el numeral 1 del Literal A del Capítulo III, Título III de la citada Circular, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.11.5.1.3 del Capítulo 1, Parte 11 del Decreto número 1068 de 2015, podría presentarse que cualquier Fondo de Empleados por su nivel de activos pueda ser clasificado como de categoría plena.

En tal sentido, resulta necesario fijar un plan de acción para que dichos fondos cuenten con tiempo suficiente para dar cumplimiento a la regulación prudencial exigida en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 en concordancia con lo señalado en el Literal B del Capítulo III, Título III de la citada Circular, en lo que concierne al Indicador de Solidez y Patrimonio adecuado.

Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de proteger los intereses de los asociados, la solidez y la confianza en los Fondos de Empleados, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

Primera. Adicionar el numeral 1.3 al numeral 1 del Literal A del Capítulo III, Título III de la Circular Básica Contable y Financiera número 22 de 2020, sobre plan de acción para cumplir con Indicador de Solidez y Patrimonio adecuado.

Segunda. Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

La Superintendente de la Economía Solidaria,

María José Navarro Muñoz

CAPÍTULO III

NORMAS APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO

A. CONSIDERACIONES GENERALES

Los Fondos de Empleados que sean clasificados como de categoría plena, en virtud de la categorización prevista en los numerales 1.1 y 1.2 del presente capítulo, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en concordancia con lo señalado en el literal B, del Capítulo III, Título III de la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de notificación de la comunicación sobre la respectiva clasificación.

Para efectos de lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de la categorización de los Fondos de Empleados, aquellos elevados a categoría plena, deberán presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria para su aprobación, el plan de acción que se implementará para cumplir lo previsto en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.

Excepcionalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria en el acto de aprobación del plan de acción, podrá disponer la ampliación del término de cumplimiento del indicador de solidez mínimo establecido en el artículo 2.11.5.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, hasta por dos (2) años adicionales al término previsto en el presente numeral, previa solicitud efectuada por el Fondo de Empleados.

El Plan de Acción requerido corresponde a un diagnóstico financiero del respectivo Fondo de Empleados incluido el cálculo del indicador de solidez y análisis de límites a los cupos individuales de crédito y concentración de operaciones; así mismo, debe incluir las acciones, estrategias y metas que se comprometen a instaurar o lograr, para ajustarse al indicador de solidez.

Éste deberá determinar de manera exacta, oportuna y cuantificable, proyectos específicos en materia de crecimiento o fortalecimiento patrimonial o de la distribución del total de activos o determinadas categorías de ellos, obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales, entre otros aspectos.

Dichas variables deberán proyectarse en escenarios de tiempo con proyecciones de los Estados Financieros, en donde se pueda evidenciar la fecha en la cual empezará a cumplir con el indicador mínimo de solidez. Todo lo anterior, soportado en proyecciones financieras a tres (3) años y el primer año con información mensual.

El Plan de Acción deberá aprobarse por la Junta Directiva y remitirse suscrito por el Representante Legal y el Presidente de la Junta Directiva.

Una vez recibido el plan de acción, de conformidad con el presente numeral, la Superintendencia de la Economía Solidaria, se pronunciará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.

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