CIRCULAR EXTERNA 87 DE 2025
(julio 29)
Diario Oficial No. 53.197 de 30 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de julio de 2025
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
| PARA: | REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS |
DE: | SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES REPORTE FORMATO DE BALANCE SOCIAL Y EL BENEFICIO SOLIDARIO PARA FONDOS DE EMPLEADOS |
FECHA: | Bogotá, D. C., 29 de julio de 2025 |
Con el propósito de aportar desde su función misional de supervisión, al fortalecimiento del sector, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha desarrollado un formato de captura de información relacionada con el Balance Social y el Beneficio Solidario para los fondos de empleados. El reporte tiene como objetivo contribuir a la preservación de la naturaleza y caracterización de los fondos de empleados, en tanto que permite visibilizar el cumplimiento de su propósito solidario y diferenciador frente a otras formas organizativas solidarias.
Esta herramienta tiene como finalidad que los fondos de empleados rindan cuentas a sus asociados sobre la gestión socioeconómica realizada y el cumplimiento de la responsabilidad social asumida en el acuerdo solidario, todo ello soportado en los valores y principios de la Economía Solidaria.
El formato diseñado permite la medición del Balance Social mediante indicadores construidos técnica y metodológicamente. Para su elaboración, se llevaron a cabo mesas de trabajo con expertos del sector solidario, se aprovechó la experiencia acumulada en la implementación del Balance Social en las cooperativas de ahorro y crédito, y se integraron los aportes del equipo especializado de supervisión de fondos de empleados, de la Delegatura para la Supervisión Del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.
Asimismo, se consideraron referentes nacionales e internacionales en materia de medición de impacto social, lo cual le otorga al instrumento un carácter técnico, pertinente y ajustado a la naturaleza propia de este tipo de empresa solidaria.
La captura y la medición de esta información le permitirán a la Superintendencia y al sector, documentar un conocimiento más detallado y realizar un seguimiento más integral y cualitativo del desempeño social del sector, complementando así la supervisión financiera tradicional.
Lo anterior se enmarca en el reconocimiento de que el Balance Social constituye la esencia de las empresas de la economía solidaria, en tanto refleja su capacidad de generar valor social y colectivo. Por ello, la Superintendencia ha asumido el compromiso de avanzar en el diseño de herramientas que permitan su medición en las distintas empresas solidarias vigiladas, respetando su naturaleza y características particulares.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones a los fondos de empleados vigilados:
PRIMERA: Con el fin de capturar por primera vez en la vigencia 2025 la información de los fondos de empleados clasificados en las categorías plena e intermedia, correspondiente al año 2024, el reporte del formato de Balance Social y Beneficio Solidario deberá efectuarse de manera obligatoria de acuerdo con la siguiente programación por categoría:
a) Categoría plena: Entre el 1 y el 31 de octubre de 2025.
b) Categoría intermedia: Entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.
SEGUNDA: El reporte del formato de Balance Social y Beneficio Solidario deberá realizarse de manera obligatoria, de forma anual a partir del año 2026, por parte de los fondos de empleados clasificados en las categorías plena e intermedia, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La información corresponderá al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
b) El plazo para efectuar el reporte será entre el 1 y 28 de febrero del año siguiente.
PARÁGRAFO 1o. Únicamente para el año 2026, en el cual se capturará la información correspondiente al año 2025, los reportes deberán realizarse conforme a la categoría de clasificación, así:
a) Categoría plena: Entre el 1 y 28 de febrero del año 2026.
b) Categoría intermedia: Entre el 1 y 31 de marzo de 2026.
Lo anterior se establece en consideración a los recursos que debe disponer esta Superintendencia para garantizar la pedagogía y el soporte necesarios durante el proceso de reporte.
TERCERA. Los fondos de empleados clasificados en la categoría básica podrán realizar el reporte de manera voluntaria desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2026.
CUARTA: Para el año 2027 Los fondos de empleados clasificados en la categoría básica deberán realizar el reporte de manera obligatoria, conforme al siguiente cronograma de implementación progresiva:
| Fondo de empleados | Nivel de activos | Fecha de reporte |
| Categoría | Más de $ 2.500 millones | Entre el 1 y el 31 de marzo de 2027 |
| Básica | Entre $ 1.000 y $ 2.499 millones | Entre el 1 y el 30 de abril de 2027 |
| Entre $ 500 y $ 999 millones | Entre el 1 y el 31 de mayo de 2027 | |
| Menos de $ 500 millones | Entre el 1 y el 30 de junio de 2027 | |
QUINTA. A partir del 1 de marzo de 2028, los fondos de empleados clasificados en la categoría básica realizarán el reporte de manera obligatoria de la siguiente manera:
a) La información corresponderá al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
b) El plazo para efectuar el reporte será entre el 1 y 31 de marzo del año siguiente.
SEXTA: Los campos del formato de Balance Social y el Beneficio Solidario estarán organizados conforme a los principios de la Economía Solidaria y deberán ser diligenciados directamente por cada fondo de empleados, mediante acceso de los usuarios responsables asignados, mediante un formulario web, que remitiremos de manera posterior, garantizando la correcta autenticación, seguridad, y calidad de la recolección de los datos.
Algunos campos serán tomados del formulario oficial de rendición de cuentas correspondiente al corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los campos que componen los formatos están detallados en el Anexo 1 de la presente Circular.
SÉPTIMA: La medición del Balance Social y el Beneficio Solidario se realizará con base en la información suministrada por los fondos de empleados, mediante los indicadores que serán calculados directamente por esta Superintendencia, conforme a lo estipulado en el Anexo 2 de esta Circular. Los resultados estarán disponibles para consulta y descarga una vez finalice el proceso de reporte.
OCTAVA: Una vez realizado el reporte para el caso de los fondos de empleados de categoría plena en la vigencia 2026, estos podrán consultar y descargar los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario, los cuales deberán presentarse en las asambleas generales ordinarias conforme al formato establecido por la Superintendencia. La responsabilidad del diligenciamiento y reporte corresponde a los órganos de administración del fondo.
NOVENA: El incumplimiento de las disposiciones obligatorias contenidas en la presente Circular dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2o del Decreto número 186 de 2004.
DÉCIMA: Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
La Superintendenta de la Economía Solidaria,
María José Navarro Muñoz.
FORMATO DE BALANCE SOCIAL Y BENEFICIO SOLIDARIO DE FONDOS DE EMPLEADOS.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_SES_0087_2025_ANEXO_1.pdf
INDICADORES Y RESULTADOS DEL BALANCE SOCIAL DE FONDO DE EMPLEADOS.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_SES_0087_2025_ANEXO_2.pdf




