CIRCULAR EXTERNA 86 DE 2025
(julio 29)
Diario Oficial No. 53.196 de 29 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de julio de 2025
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
| Para: | Representantes Legales, Miembros del Órgano Permanente de Administración, de Control Social y Revisores Fiscales de los Fondos de Empleados Vigilados |
De: | Superintendenta de la Economía Solidaria. |
Asunto: | Instrucciones para la Instrumentalización del Vínculo Común de Asociación en Fondos de Empleados |
Fecha: | Bogotá, D. C., 29 de julio de 2025 |
Por mandato constitucional y legal, al Presidente de la República le corresponde a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.
Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que la Superintendenta de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes.
Además, en virtud del artículo 36 de la misma ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece:
“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares, las cuales, en virtud de los efectos que producen, son entendidas como actos administrativos.
Ahora bien, el 17 de julio 2024 mediante radicado número 20241130283331 de 17 de julio de 2024 se adoptó Concepto Unificado emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria correspondiente a los: “Elementos esenciales del vínculo de asociación, límites del vínculo común de asociación y criterios interpretativos para suplir el silencio de la Ley 1391 de 2010”, el cual señaló las siguientes definiciones interpretativas:
“(…) Entonces, tenemos que el vínculo de asociación es la relación jurídica que se genera entre el(la) trabajador(a) dependiente, servidor(a) público(a) y trabajador(a) asociado(a) con la empresa fondista. Para que exista vínculo de asociación debe definirse el vínculo común de asociación, el cual es generado por la empresa o las empresas receptoras de la prestación de servicios de los trabajadores dependientes, servidores públicos o trabajadores asociados, que determine el fondo de empleados en sus estatutos y a través de cualquier acto jurídico”.
Las anteriores definiciones constituyen la postura jurídica institucional de esta Superintendencia y por tal razón, surge la necesidad de instruir a los fondos de empleados de todas las categorías respecto de los criterios técnicos jurídicos y procedimentales frente al vínculo común de asociación, en lo si guiente:
PRIMERO. Modifíquese el numeral 2.5., del Capítulo 2, Título I de la Circular Básica Jurídica en el sentido de adoptar los conceptos interpretativos del vínculo de asociación y vínculo común de asociación.
SEGUNDO. <Numeral corregido por la Circular 91 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> ADICIÓNESE el numeral 4.4.2. del Capítulo I, Título III de la Circular Básica Jurídica en el sentido de instruir sobre la reglamentación interna frente al vínculo de asociación y vínculo común de asociación de los fondos de empleados que lo contemplan de forma determinable en sus estatutos.
TERCERA. Los fondos de empleados que, a la fecha de expedición de esta Circular Externa, hayan acogido el vínculo común de asociación determinable en sus Estatutos, deberán implementar lo establecido en esta Circular de acuerdo al siguiente cronograma:
| CATEGORÍA | FECHA LÍMITE DE ENTREGA |
| Plena | 1 de marzo de 2026 |
| Intermedia | 30 de mayo de 2026 |
| Básica | 30 de octubre de 2026 |
Cuarto. Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
La Superintendenta de la Economía Solidaria,
María José Navarro Muñoz




