CIRCULAR CONJUNTA 2 DE 2025
(octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para La Gestión y La Gobernanza Territorial, Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para La Defensa de Los Derechos Humanos. |
| Para: | Alcaldías, Gobernaciones, Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales. |
| Asunto: | Vigilancia Preventiva a La Protección y Garantía de Los Derechos de Las Personas con Discapacidad. |
Fecha: | 15 de Octubre de 2025 |
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia establece un modelo de Estado social de derecho, participativo, pluralista y fundado en la dignidad humana, la igualdad real y efectiva, y el respeto a la diversidad; condiciones que configuran un marco propicio para la inclusión y protección integral de las personas con discapacidad.
Que, la Procuraduría General de la Nación (PGN), en virtud de los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los actos administrativos y las decisiones judiciales, así como protegerlos derechos humanos y asegurar su efectividad, en defensa del interés general.
Que, la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, tiene por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.
Que, la Ley 1346 de 2009 aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad'', adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, con el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad.
Que, la Ley 1618 de 2013 establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, asegurando su inclusión social y la eliminación de cualquier forma de discriminación; y, busca promover la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos de su vida.
Que, la Ley 1996 de 2019 consagra medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta.
Que, la Ley 1712 de 2014 regula el derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Esta ley busca garantizar que toda persona, sin necesidad de justificar su solicitud, pueda pedir, buscar, acceder y difundir información en poder del Estado.
Que, el Decreto 2011 de 2017 establece el porcentaje obligatorio de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público y su campo de aplicación.
Que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en ejercicio de sus competencias, expide la Resolución 1519 de 2020, mediante la cual adoptó el Anexo Técnico 1 de Accesibilidad Web, que define los estándares obligatorios para asegurar que la información publicada en portales institucionales sea accesible a todas las personas, incluidas aquellas en situación de discapacidad.
Que, la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) establece el procedimiento de certificación de discapacidad y crea el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) como mecanismo para localizar caracterizar y certificar a las personas con discapacidad. Para efectos de la valoración multidisciplinaria y del registro de la información, se tendrá en cuenta el anexo técnico que hace parte integral de la mencionada resolución.
Que, la Resolución 652 de 2018 crea, al interior de la Procuraduría General de la Nación, el Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad con el objetivo de adelantar acciones orientadas a la promoción, protección y seguimiento de políticas, planes, programas, políticas y acciones adoptadas a nivel nacional y territorial para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Esta resolución dispuso la participación de un equipo conformado por: la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social; la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 8: Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer; la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5: Para El Seguimiento del Acuerdo de Paz; la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 1: Para la
Defensa de los Derechos Humanos; la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 4: Para Asuntos Civiles; y un representante del Despacho del Procurador General de la Nación.
Que, la Resolución 357 de 2024, modificatoria de la Resolución 652 de 2018, fortalece este Grupo de Trabajo al incorporar a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10: Para la Moralidad y Transparencia Pública y a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y Gobernanza Territorial.
Que, en el marco de sus competencias, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial realiza actividades preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales.
Que, corresponde al Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad conocer el avance en la implementación, en departamentos, municipios y distritos, de las disposiciones normativas aplicables para promover, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE
PRIMERO. OBJETO. Los departamentos, distritos y municipios deberán diligenciar el Instrumento de Seguimiento Territorial a la Gestión en Discapacidad (IST- PcD) de la Procuraduría General de la Nación, a través del enlace dispuesto para tal fin, con el propósito de determinar el estado de avance en la implementación de las disposiciones previstas en la normatividad vigente, orientadas a la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
El presente instrumento se encuentra alojado y deberá ser diligenciado a través del siguiente enlace: https://apps.procuraduria.qov.co/encuestas/form/diaqnostico- discapacidad
SEGUNDO. LABOR DE VIGILANCIA DE LA PGN. El Instrumento de Seguimiento Territorial a la Gestión en Discapacidad (IST-PcD) debe entenderse como una herramienta de apoyo a la labor de vigilancia preventiva que adelanta la Procuraduría General de la Nación frente al cumplimiento de las disposiciones orientadas a la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Su aplicación contribuye a prevenir afectaciones a los derechos de la población en condición de mayor vulnerabilidad y a garantizar su atención integral.
Este instrumento está estructurado de acuerdo con los siguientes ejes normativos:
1) Políticas y planes territoriales.
2) Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y certificación de discapacidad.
3) Capacidad jurídica de las personas con discapacidad mayores de edad (Ley 1996 de 2019).
4) Personas privadas de la libertad con discapacidad.
5) Acceso a la información pública (Ley 1712 de 2014).
6) Inclusión laboral de personas con discapacidad.
7) Accesibilidad al espacio y a los bienes públicos.
TERCERO. CAMPO DE ACCIÓN. El diligenciamiento de la presente herramienta de seguimiento aplica para las Alcaldías y Gobernaciones de todos los departamentos, distritos y municipios de Colombia.
CUARTO. PERIODICIDAD. El Instrumento de Seguimiento Terrítorial a la Gestión en Discapacidad (IST-PcD) deberá ser diligenciado por primera vez, a más tardar el 31 de octubre de 2025. Posteriormente, deberá diligenciarse una vez al año, con fecha límite del 31 de octubre de cada vigencia.
QUINTO. ALISTAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO ÚNICO. Cada Alcaldía y Gobernación deberá realizar, en las fechas establecidas, el diligenciamiento del IST-PcD por una única vez para cada vigencia, consolidando la totalidad de la información requerida. Para tal efecto, las entidades deberán adelantar las acciones internas de coordinación necesarias y efectuar el alistamiento de la información, conforme al Anexo 1 de la presente circular.
SEXTO. ADMINISTRADOR FUNCIONAL. La administración funcional del instrumento IST-PcD, así como el procesamiento y análisis de la información, estará a cargo de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control De Gestión 3: Para La Gestión y la Gobernanza Territorial. Para contactarse con esta procuraduría delegada es posible escribir al correo electrónico: gestionvqobernanzaterritorial@procuraduria.qov.co
SÉPTIMO. SEGUIMIENTO. De manera coordinada, las Procuradurías Regionales y Provinciales, así como las Procuradurías Delegadas que integran el Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad, deberán adelantar, dentro del ámbito de sus funciones y competencias, las acciones preventivas correspondientes que permitan ejercer vigilancia preventiva sobre la implementación, en los departamentos, distritos y municipios de su jurisdicción, de las disposiciones previstas en la normatividad vigente para la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
OCTAVO. INCUMPLIMIENTO. En caso detectarse incumplimientos a lo dispuesto en la presente circular, corresponderá a cada operador disciplinario competente reportarlos y, de ser necesario, iniciar los procedimientos disciplinarios establecidos en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021).
En consecuencia, se exhorta a las alcaldesas, alcaldes, gobernadoras y gobernadores, procuradores regionales y procuradores provinciales, a proceder conforme a lo indicado en la presente circular.
ALEXANDER LOPEZ MAYA
Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATINO
Procurador Delegado Con Funciones Mixtas 1: Para La Defensa De Los Derechos Humanos
ANEXO 1.
Con el objetivo de facilitar el proceso de alistamiento de la información, así como el diligenciamiento único del Instrumento de Seguimiento Territorial a la Gestión en Discapacidad (IST-PcD), en este anexo se enuncian la totalidad de las preguntas que hacen parte de la herramienta.
| Pregunta | Tipo repuesta (valor esperado) | |
1. Políticas y Planes territoriales
| 1 | ¿La Entidad Territorial oosee una política pública para la inclusión social de las personas con discapacidad y la promoción de sus derechos, de conformidad con la Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013? | Si/No |
| 2 | ¿ El Plan de Desarrollo de su Entidad Territorial incorpora planes o programas para personas con discapacidad, de conformidad con la Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013? | Si/No |
| 3 | ¿Qué porcentaje de avance presenta la ejecución del plan o programa para las personas con discapacidad? | % (rango 0-100) |
| 4 | ¿Existe en su departamento o municipio el Comité departamental/ distrital o municipal / local de discapacidad, de conformidad con la Ley 1145 del 2007? | Si/No |
| 5 | Indique si incorporó en el presupuesto anual para esta vigencia 2025, un rubro destinado para el funcionamiento del Comité territorial de Discapacidad | Si/No |
| 6 | ¿Qué porcentaje de avance presenta la ejecución presupuestal 2025 del rubro destinado para el funcionamiento del Comité territorial de Discapacidad? | % (rango 0-100) |
2. RLCPD y Certificado de Discapacida
| 1 | Indique si el Ente Territorial asignó recursos propios para la implementación del procedimiento de Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y Certificación de discapacidad para la vigencia 2024 - 2027, de conformidad con la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social | Si/No |
2 | Informe el presupuesto asignado para la implementación del procedimiento de RLCPD y certificación de discapacidad para la vigencia 2024 - 2027. | Solo valor numérico, signo $ |
3 | Informe el número de solicitudes recibidas para acceder al procedimiento de RLCPD y certificación de discapacidad desde enero de 2024 y hasta julio 30 de 2025. | Solo valor numérico |
4 | Informe el número de personas que accedieron a la valoración clínica multidisciplinaria en la vigencia 2023 | Solo valor numérico |
5 | Informe el número de personas que accedieron a la valoración clínica multidisciplinaria en la vigencia 2024 | Solo valor numérico |
6 | Informe el número de personas que accedieron a la valoración clínica multidisciplinaria en la vigencia 2025, con corte a julio 30. | Solo valor numérico |
3. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad mayores de edad (Ley 1996 de 2019)
1 | ¿La Entidad Territorial ha adelantado actividades de divulgación, formación o capacitación a servidores públicos sobre la Ley 1996 de 2019 y la capacidad legal de las personas con discapacidad? | Si/No |
2 | Informe el número de servidores públicos que han participado en estas actividades de divulgación, formación o capacitación desde 2023 con corte a julio 30 de 2025 | Valor numérico |
| 2 | ¿La Entidad Territorial ha identificado barreras de acceso a las personas con discapacidad? | Si/No |
| Condicional para SI: | ||
| 4 | ¿Cuáles?: § Barreras físicas o arquitectónicas § Barreras en el lenguaje o la comunicación § Barreras actitudinales por parte de servidores públicos § Falta de información accesible § Falta de protocolos o rutas claras § Otra | Selección múltiple (permite varias opciones) |
| 5 | ¿La Entidad Territorial ha adoptado medidas para eliminar o reducir estas barreras? | Si / No |
| Condicional para SI: | ||
| 6 | ¿La Entidad Territorial ha implementado alguno de los siguientes ajustes razonables para la atención a personas con discapacidad? § Uso de formatos accesibles (braille, lectura fácil, lengua de señas) § Horarios flexibles de atención § Uso de firma o huella digital como sustituto de firma escrita §Asistencia presencial o telefónica para diligenciamiento de formularios § Traducción o acompañamiento en la toma de decisiones § Otra § Ninguno | Selección múltiple (permite varias opciones) |
4. Persona privadas de la libertad con discapacidad
| 1 | ¿La entidad territorial ha implementado alguno de los parámetros contenidos en la Ley 1346 de 2009, para la atención de personas privadas de la libertad con discapacidad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios? § Ajustes razonables § accesibilidad § Capacitación del personal § Atención diferenciada § Visitas § Acceso a la información § Apoyo interdisciplinario. | Selección múltiple |
5. Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014)
| 1 | ¿La página web de su entidad ha sido adaptada, según el cumplimiento del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1519 de 2020 del MinTIC que reglamenta la Ley 1712 de 2014, para garantizar el acceso a la información pública de personas con discapacidad? (por ejemplo: uso de texto alternativo, video | Si/No |
| 2 | ¿Los formatos, formularios y herramientas digitales de recolección de información (como google forms u otros) utilizados por su entidad cuentan con criterios de accesibilidad para personas con discapacidad, según el Anexo Técnico 1 de la Resolución 1519 de 2020 del MinTIC - Ley 1712 de 2014, Art 08? (Por ejemplo: uso de campos obligatorios identificados con asteriscos, contraste de colores adecuado, ayudas sonoras, uso correcto de mayúsculas, campos etiquetados correctamente, instrucciones claras y comprensibles, entre otros) | Si/No |
6. Inclusión laboral de personas con discapacidad
| 1 | ¿La entidad territorial cumple con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 2017 respecto al porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad? | Si/No |
| 2 | ¿Qué porcentaje de cumplimiento tiene la entidad territorial frente a lo dispuesto en el Decreto 2011 de 2017 respecto a la vinculación laboral de personas con discapacidad? | % (rango 0-100) |
7. Accesibilidad al espacio y a los bienes públicos
| 1 | Informe el porcentaje de avance que presenta el plan de adecuación de vías y espacio público, así como de accesibilidad al espacio público y a los bienes públicos de su circunscripción territorial, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 | % (rango 0-100) |
| 2 | Teniendo en cuenta el porcentaje de avance precisado en su respuesta anterior, especifique en cuáles, de los siguientes puntos enunciados, se ha realizado el avance: § Itinerario peatonal § Vados § Rampas § Baños Públicos § Ascensores § Semáforos con señales sonoras § Otra | Selección múltiple |
| 3 | indique el porcentaje del presupuesto territorial que fue destinado por la administración municipal para la elaboración e implementación de este plan de adecuación en la vigencia 2023 | % (rango 0-100) |
| 4 | Indique el porcentaje del presupuesto territorial que fue destinado por la administración municipal para la elaboración e implementación de este plan de adecuación en la vigencia 2024 | % (rango 0-100) |
| 5 | Indique el porcentaje del presupuesto territorial que fue destinado por la administración municipal para la elaboración e implementación de este plan de adecuación en la vigencia 2025 con corte a julio 30. | % (rango 0-100) |




