Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

CIRCULAR EXTERNA 20251300000417 DE 2025

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Bogotá

Para:Ministerio de Transporte - Secretaría General y grupo de contratos, Superintendencia de Transporte - Supertransporte, Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT, Instituto Nacional de Vías - INVIAS y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.
De:María Fernanda Rojas Mantilla
Ministra de Transporte
Asunto:Aplicación de las directrices en materia arbitral, de conformidad con la Directiva Presidencial No. 05 del 16 de julio de 2025.

1. Fundamentos jurídicos

La Constitución Política de Colombia en su artículo 208 establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectivo sector. Indica que les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. En este mismo sentido, indica la Ley 489 de 1998 en el artículo 59 numeral 7 las funciones de los ministerios así:

"7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por la respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas".

Del mismo modo, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia enmarca la función administrativa como un medio al servicio del interés de la nación y la sociedad civil, sustentado, entre otros, en el principio de eficacia el cual en su desarrollo legal definido en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 conduce a que la toma de decisiones se genere con los más altos estándares a través de la definición de roles dentro de la administración. En este sentido, se hace necesario invocar el principio de coordinación fijado en el numeral 10 de la precitada norma, en tanto que es por intermedio de la asociación y apoyo de otros estamentos que se logra la concertación de tareas cuyo objetivo principal es de alcanzar las metas tanto en corto, como en mediano plazo.

Es así como, el artículo 6 de la ley 489 de 1998, establece que "(...) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares."

El Decreto 87 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", establece en sus artículos 2o, 3o y 6o las funciones del Ministro de Transporte en relación con las entidades adscritas o vinculadas así;

"ARTÍCULO 2o. Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, tas siguientes:

2.15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.

ARTÍCULO 3o. Dirección. La Dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

ARTÍCULO 6o. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

(...) 6.12. Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las entidades adscritas al Ministerio y velar por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a su cargo".

En este sentido, el señor Presidente de la Republica expidió la Directriz No. 05 del 16 de julio de 2025, mediante la cual establece directrices en materia arbitral.

2. Orientación

Por lo anterior y con la finalidad de fortalecer el proceso de conformación de los tribunales de arbitraje en los que intervengan las entidades públicas del orden nacional, la Ministra de Transporte recomienda implementar además de lo previsto por la Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes, la directriz en materia Arbitral establecida por el Presidente de la República, en la Directiva Presidencial No. 05, del 16 de julio de 2025, exhortando a las áreas Ordenadoras del Gasto del Ministerio y a las entidades adscritas al sector transporte, para que implementen las orientaciones consagradas en dicha Directiva Presidencial y garanticen su efectivo cumplimiento, en tal sentido, se adjunta la mencionada Directiva Presidencial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Ministra de Transporte

×