CIRCULAR 94 DE 2026
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Bogotá, D.C.,
| Para: | Viceministros (as)/ Directores (as) Generales o Técnicos, Secretaría General, Subdirectores (as), Jefes de Oficina, Asesores (as), Coordinadores (as), Ordenadores del Gasto y demás funcionarios (as) competentes para adelantar procesos de contratación de cualquier naturaleza y vinculación de personal del Ministerio de Trabajo. |
| Asunto: | Directriz temporal sobre contratación, prórrogas contractuales y vinculación de personal en el Ministerio de Trabajo. |
Respetados (as) funcionarios (as):
En ejercicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Ministra de Trabajo como máxima autoridad de la entidad, y con el propósito de garantizar los principios de transparencia, planeación, responsabilidad, coordinación administrativa y adecuada transición institucional, me permito impartir la siguiente directriz:
A partir de la fecha y hasta el día 20 de agosto de 2026 será suspendida toda decisión relacionada con:
1. La celebración de nuevos contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
2. La suscripción de cualquier tipo de contrato que implique compromisos presupuéstales del Ministerio de Trabajo, sin excepción de su modalidad o naturaleza.
3. La prórroga, adición, modificación o cualquier otra actuación que implique la extensión, continuidad o variación de contratos ya existentes, incluyendo contratos de prestación de servicios, contratos de apoyo a la gestión y demás contratos estatales.
4. La provisión de empleos, nombramientos, encargos, comisiones o cualquier otra forma de vinculación o designación de personal en el Ministerio de Trabajo, salvo previa aprobación expresa de la Ministra de Trabajo.
En consecuencia, ningún funcionario o dependencia podrá adelantar, perfeccionar, formalizar o ejecutar contrataciones, prórrogas contractuales o decisiones de vinculación de personal dentro del período señalado sin contar con dicha autorización previa.
Excepciones
La presente directriz no afecta los trámites estrictamente necesarios para garantizar la continuidad del servicio público, entre ellos:
a) El cumplimiento de obligaciones legales y órdenes judiciales.
b) Situaciones de urgencia manifiesta debidamente declarada.
c) Actuaciones cuya suspensión pueda comprometer el funcionamiento esencial de la entidad.
En todo caso, las actuaciones exceptuadas deberán ser informadas y sometidas igualmente a consideración de este Despacho, con la debida justificación.
Deber de reporte
Todos los funcionarios del Ministerio de Trabajo deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta instrucción y llevar un registro consolidado de todas las solicitudes de autorización presentadas, incluyendo aquellas relacionadas con prórrogas contractuales.
Cordialmente,
NATALIA LÓPEZ FUENTES
Ministra del Trabajo




