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CIRCULAR 41 DE 2025

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogotá, Colombia, 10 de abril de 2025

Para: Secretarios generales y jefes de talento humano o quienes hagan sus veces, de los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, rama legislativa, rama judicial, organización electoral, órganos de control y organismos autónomos.
De: Ministro del Trabajo.
Asunto: Canal único de recepción de acciones de tutela del ministerio de trabajo.

Respetados(as) servidores(as):

El Ministro del Trabajo recuerda que de conformidad con lo establecido por los artículos 197, 199 y 205 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, se atribuye la obligatoriedad para las entidades públicas de tener a disposición un buzón de correo electrónico para recibir Notificaciones Judiciales;.

Para tal efecto, por parte de este Ministerio, se habilitó un canal de notificación exclusivo y eficaz para los Despachos Judiciales, a través de la sede electrónica para que notifiquen todos los trámites de acciones de tutela.

En consecuencia, se reitera que, el único canal de recepción de acciones de tutela del Ministerio del Trabajo es el correo electrónico: notificaciones.tutelas@mintrabaio.gov.co, el cual se encuentra publicado debidamente en la página web de Mintrabajo. Asimismo, se elaboró una ficha informativa con el Grupo de Comunicaciones, disponible en el siguiente enlace: https://www.mintrabgjo¦qov.co/web/quest/atencion-al-ciudadano/notificaciones-judiciales.

En atención a lo anterior, se invita a los juzgados, tribunales y altas cortes a utilizar este canal electrónico de notificación, con la garantía de que ello no afectará el cumplimiento de los requisitos legales.

Atender de manera oportuna las acciones de tutela, así como las decisiones judiciales y extrajudiciales en las que el Ministerio del Trabajo sea parte, es de suma importancia tanto para el Estado colombiano como para esta cartera ministerial. Por tal motivo, les agradecemos tener en cuenta que, en adelante, las notificaciones deben enviarse únicamente a los correos electrónicos oficiales previamente establecidos.

10 abril 2025

ANTONIO ERESMID SANG UINO PÁEZ

Ministro de Trabajo

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