Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

CIRCULAR 37 DE 2026

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Para:Instituciones de Educación Superior públicas.
De:Ministerio de Educación Nacional - Ministerio del Trabajo - Departamento Administrativo de la Función Pública
Asunto:Seguimiento y orientaciones para la implementación de los planes de formalización laboral en Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales - Decreto 391 de 2025
Fecha:7 de julio de 2026

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 25, reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas. En el ámbito de las instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales, dicho mandato debe armonizarse con la autonomía universitaria, el principio del mérito, el régimen especial aplicable a estas instituciones y las reglas constitucionales, legales y reglamentarias que orientan la vinculación del personal docente y administrativo. En ese contexto la formalización laboral constituye una herramienta para fortalecer la calidad del servicio público de educación superior y promover condiciones de trabajo acorde con los fines del Estado Social de Derecho.

Por su parte, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", contempla la política pública de trabajo digno y decente, y la formalización del empleo público en equidad (artículos 75 y 82), con criterios meritocráticos y vocación de permanencia. Lo anterior, se constituye en una de las apuestas gubernamentales más importantes en la búsqueda de contribuir al bienestar de trabajadoras y trabajadores del país.

Adicionalmente, tal como lo establece la Ley 30 de 1992, las Universidades Estatales u Oficiales son entes universitarios vinculados al Ministerio de Educación Nacional, así como las Instituciones Técnicas, Tecnológicas e Instituciones Universitarias, en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo (artículo 57), razón por la que las entidades públicas con competencia en la materia adelantan acciones en coordinación interinstitucional en materia de formalización laboral del personal docente y administrativo en las instituciones de educación superior estatales u oficiales.

En consecuencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 391 del 1 de abril de 2025, adicionando el Capítulo 5 "Planes de formalización laboral en instituciones de educación superior estatales u oficiales" al Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. En esta normativa, se establecen criterios mínimos para que las instituciones de educación superior públicas estructuren e implementen planes de formalización laboral para el personal docente y administrativo, en el marco de su autonomía y de las disposiciones legales y constitucionales vigentes.

Considerando lo expuesto, corresponde que, mediante la formulación de estudios objetivos que permitan identificar las necesidades de personal permanente y, atendiendo las posibilidades financieras de cada institución de educación superior, las instituciones deberán agotar la ruta establecida en el Decreto 391 de 2025. En ese sentido, y una vez estructurado el respectivo plan de formalización laboral, deberán disponer de las actuaciones administrativas que corresponden para llevar los procesos de vinculación del personal, con la observancia de la garantía de la oferta de una educación superior de calidad con condiciones de trabajo digno.

Con fundamento en los antecedentes previamente reseñados, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos del artículo 2.5.4.5.8 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 391 de 2025, y en el marco de sus respectivas competencias constitucionales, legales y reglamentarias, vienen adelantando, acciones de seguimiento, coordinación y orientación institucional relacionadas con el diseño e implementación de los Planes de Formalización Laboral.

Como consecuencia, esta Circular tiene por objeto:

Reiterar las obligaciones a cargo de las Instituciones de Educación Superior establecidas en el Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 391 de 2025, en especial lo dispuesto en el artículo 2.5.4.5.6. Por consiguiente, se hace un llamado a las Instituciones de Educación Superior que no hayan presentado los planes de formalización laboral en los términos de los requerimientos remitidos, para que lo realicen atendiendo el deber de dar respuesta oportuna a las solicitudes del Ministerio de Educación Nacional y al cumplimiento de la normativa vigente.

I. Orientaciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Instituciones de Educación Superior Públicas en el Decreto 391 de 2025

1. Plazo y avances (artículo 2.5.4.5.6)

De acuerdo con el artículo 2.5.4.5.6 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 391 de 2025, las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales disponían del plazo doce (12) meses siguientes a la expedición de esta norma para la estructuración de los Planes de Formalización Laboral, e inmediatamente debían iniciar con los procesos de vinculación del personal, asegurándose de que se logre, por lo menos, un avance del 40% durante 2026, y del 80% en 2027. Esto implicaba que a 31 de marzo de 2026 estos planes deberían estar debidamente estructurados y aprobados.

Por lo anterior, corresponde a las Instituciones de Educación Superior (IES) Estatales u Oficiales atender los requerimientos de información y las acciones de coordinación institucional que formulen o promuevan el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo y/o el Departamento Administrativo de la Función Pública, sin perjuicio de las actuaciones que cada una de estas entidades adelante en el marco de sus competencias.

2. Campo de aplicación (artículos 2.5.4.5.2.)

El Decreto aplica a todas las IES Estatales u Oficiales, en beneficio del personal fuera de la carrera docente y administrativa que desarrolla actividades misionales con vocación de permanencia.

3. Participación sindical (artículos 2.5.4.5.4, parágrafo 1)

Las instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales garantizarán la participación de las organizaciones sindicales que cuenten con afiliados sindicales en la respectiva institución en el proceso de elaboración y ejecución de los planes de formalización. Para ello adelantarán procesos de diálogo social, deliberación institucional y construcción participativa, sin perjuicio de las competencias decisorias que correspondan a los órganos de dirección y gobierno de cada Institución de Educación Superior Estatal u Oficial, conforme a la Constitución, la ley y sus estatutos internos.

4. Contenido mínimo de los planes de formalización laboral (articulo 2.5.4.5.2, y en el parágrafo 2 artículo 2.5.4.5.4)

Los planes de formalización laboral incluirán, como mínimo:

- Cronograma proyectado para las etapas de diagnóstico, diseño e implementación, con tiempos y responsables.

- Necesidades de personal docente y administrativo: análisis de actividades misionales, proporción de modalidades de vinculación, empleos en vacancia y propuesta de cargos y perfiles a crear.

- Análisis de impacto financiero y capacidad institucional para implementar el Plan.

- Plan de implementación con fases y porcentajes de avance, especialmente en casos de mecanismos gradual.

En tal sentido, cada institución, a partir del análisis objetivo de sus necesidades misionales, deberá dentro de los perfiles de los empleos a ofertar y vincular mediante el concurso de méritos, contemplar aspectos como la formación y experiencia de docentes ocasionales, catedráticos y otras denominaciones temporales, asi como del personal administrativo vinculado como provisional, temporal o mediante contratos de prestación de servicio.

II. Seguimiento y requerimientos de las entidades

El artículo 2.5.4.5.8 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 391 de 2025, dispone que el Gobierno Nacional hará seguimiento al diseño e implementación de los Planes de Formalización a través de:

 El Ministerio de Educación Nacional (MEN), en el marco de sus funciones de inspección y vigilancia sobre el servicio público de educación superior (Ley 1740 de 2014).

 El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control en materia laboral, sin perjuicio de la suscripción de Acuerdos de Formalización Laboral (Ley 1610 de 2013).

 El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en el seguimiento del empleo público para Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias.

III. Consideración Final

Se reitera a las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales el deber de atender de manera oportuna, completa y verificable los requerimientos de información que formulen las entidades competentes, de conformidad con el marco jurídico aplicable y sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida por la Constitución y la ley.

En el marco de la Ley 1740 de 2014, corresponde al Ministerio de Educación Nacional ejercer las funciones de inspección y vigilancia del servicio público de educación superior. En consecuencia, el incumplimiento de las normas aplicables, así como de las órdenes, requerimientos o instrucciones impartidas por dicho Ministerio en ejercicio de sus competencias, podrá dar lugar a las actuaciones administrativas a que haya lugar, con observancia del debido proceso y de las garantías propias de la actuación administrativa.

La adecuada aplicación del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 391 de 2025, contribuye al fortalecimiento de la calidad del servicio público de educación superior, a la dignificación de las condiciones laborales del personal docente y administrativo y a la implementación progresiva de la política de formalización del empleo público, en armonía con la autonomía universitaria, el principio del mérito, la sostenibilidad financiera institucional y las competencias propias de cada entidad pública interviniente.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

JOSE DANIEL ROJAS MEDELLÍN

Ministro de Educación Nacional

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

×