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CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2026

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO

De: Ministerio del Trabajo
Para: Población trabajadora y empleadores
Asunto: Protección de los derechos laborales y libertad electoral de la población trabajadora en el marco de las elecciones del 8 de marzo de 2026.

El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de su función constitucional y legal de protección de los derechos laborales y en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, se permite emitir la presente circular ante las graves denuncias recibidas sobre presuntos actos de constreñimiento, presión y ofrecimiento de dádivas por parte de algunos empleadores con el propósito de influir en la decisión electoral de la población trabajadora, de cara a las elecciones al Congreso de la República previstas para el próximo 8 de marzo de 2026.

En este contexto, esta cartera ministerial, rechaza categóricamente cualquier práctica que busque condicionar o direccionar el ejercicio del derecho al voto de las personas trabajadoras y sus familias. Es imperativo recordar que la subordinación laboral no otorga al empleador ningún derecho o facultad alguna para intervenir en las decisiones políticas, ideológicas o electorales de sus trabajadores.

El sufragio constituye un derecho fundamental debe ejercerse de manera libre, secreto y personal; cualquier conducta que pretenda interferir en su ejercicio vulnera la dignidad humana, desconoce los principios democráticos y afecta gravemente el Estado Social de Derecho.

En consecuencia, se recuerda que constituyen faltas graves en materia laboral y presuntos delitos penales, entre otras, las siguientes prácticas:

- Programar traslados de sede, viajes de última hora o asignar labores y jornadas que, de manera deliberada, impidan o dificulten que el trabajador pueda desplazarse a su puesto de votación durante la jornada electoral.

- Negarse a reconocer o dilatar el otorgamiento del medio día de descanso compensatorio remunerado al trabajador que acredite haber ejercido su derecho al voto. De conformidad con el artículo 3o de la Ley 403 de 1997, este descanso es un derecho y el trabajador puede hacerlo efectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección.

- Amenazar con despidos, desmejoras salariales, traslados o cualquier forma de acoso laboral con el fin de inducir el voto a favor o en contra de determinado candidato o movimiento político.

- Ofrecer bonificaciones, pagos extra o cualquier tipo de beneficio para que el trabajador permanezca o asista a laborar durante la jornada electoral, con el propósito deliberado de impedir o dificultar su participación en el proceso electoral.

- Ofrecer dinero, bonificaciones, permisos, beneficios laborales o ascensos a cambio del voto o de la asistencia a actividades o eventos proselitistas.

- Exigir certificados de votación, fotográficas del tarjetón u otras pruebas del sentido del voto como condición para conservar el empleo o acceder a beneficios laborales.

En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo insta, exhorta y requiere de manera enfática a todas las empresas y empleadores del sector privado para que se abstengan de realizar cualquier práctica que limite, condicione o interfiera en el libre ejercicio del derecho al sufragio de la población trabajadora y sus familias, el cual se encuentra protegido por el artículo 258 de la Constitución Política.

Debe recordarse que la subordinación laboral no otorga ninguna potestad para intervenir en las decisiones políticas del personal, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo -CST-, que prohíbe expresamente cualquier conducta que impida o dificulte el ejercicio del derecho al voto. Por el contrario, los empleadores tienen el deber legal de conceder los permisos y tiempos necesarios para que la población trabajadora pueda acudir a las urnas, conforme a lo dispuesto en el numeral 6, literal a), del artículo 57 del mismo estatuto.

De igual manera, instamos a la población trabajadora a no ceder ante ningún tipo de presiones o constreñimiento y a hacer uso inmediato de los canales institucionales dispuestos por el Estado para la radicación de denuncias:

- Ministerio del Trabajo (por vulneración de derechos laborales o situaciones de acoso laboral): a través de la página web oficial institucional mediante el módulo de PQRS, o presencialmente en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Trabajo en todo el país.

- Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL) -Ministerio del Interior-: a través del correo electrónico denundasuriel@mininterior.gov.co

Así mismo, se insta a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, así como a las comisiones departamentales, distritales y municipales, para que adelanten las acciones de articulación institucional necesarias orientadas a prevenir y atender oportunamente conductas que puedan afectar el ejercicio del derecho al sufragio de la población trabajadora.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo informa que procederá a remitir las denuncias que se reciban por los canales institucionales a las autoridades competentes, en especial a la Fiscalía General de la Nación, y adoptará las medidas administrativas correspondientes, incluyendo la imposición de las sanciones previstas en la ley frente a las empresas o empleadores que incurran en las conductas descritas anteriores.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

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