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CIRCULAR 8 DE 2026

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Para:Patrimonio autónomo innpulsa colombia, unidades productivas de la economía popular y micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres; entidades sin ánimo de lucro que promuevan programas de emprendimiento femenino (ESAl); alcaldías y gobernaciones; universidades públicas y privadas; cámaras de comercio; consulados de colombia en el exterior; entidades públicas del orden nacional y territorial; empresas privadas; gremios, organizaciones y demás agentes del ecosistema del emprendimiento.
De: Viceministro de desarrollo empresarial.
Asunto:Conmemoración anual de la semana nacional del emprendimiento femenino y bases del premio nacional para la creación y fortalecimiento de emprendimientos de mujeres.
Fecha:13 de Febrero de 2026

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, tiene a su cargo la formulación, orientación y ejecución de la política pública de desarrollo empresarial, emprendimiento, productividad e inclusión productiva, con énfasis en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como en la reducción de brechas estructurales que afectan de manera diferenciada a determinados grupos poblacionales.

En este contexto, el emprendimiento femenino constituye un eje estratégico para el crecimiento económico sostenible, la generación de empleo, la diversificación productiva y la autonomía económica de las mujeres, reconociendo que históricamente han enfrentado barreras estructurales en el acceso a financiamiento, mercados, redes empresariales y oportunidades de escalamiento.

La Constitución Política, en su artículo 13, impone al Estado el deber de promover condiciones reales y efectivas para la igualdad material, mediante la adopción de medidas a favor de grupos discriminados o marginados, lo cual habilita y exige la implementación de acciones afirmativas orientadas a cerrar brechas de género en el ámbito productivo y empresarial. En desarrollo de estos mandatos, se expidió la Ley 2125 de 2021, mediante la cual se establecen mecanismos específicos para promover, visibilizar y fortalecer el emprendimiento liderado por mujeres en el país. En particular, el artículo 12 de dicha ley reconoce de manera expresa la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino, a celebrarse anualmente durante la primera semana del mes de marzo, como un espacio de articulación, promoción, exaltación y reconocimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.

Así mismo, la citada disposición asigna un rol activo a las universidades, entidades sin ánimo de lucro, alcaldías, gobernaciones, cámaras de comercio, consulados y demás agentes del ecosistema del emprendimiento, con el propósito de coordinar y desarrollar actividades de alcance nacional y territorial que fortalezcan la visibilidad, sostenibilidad y crecimiento del emprendimiento femenino.

De igual forma, el artículo 13 de la Ley 2125 de 2021 crea el Premio Nacional al Emprendimiento Femenino, como un instrumento de reconocimiento a las políticas, planes, programas, estrategias y acciones desarrolladas por entidades públicas y empresas privadas que generen incentivos efectivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, estableciendo que dicho premio será entregado en el marco de la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino y que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir sus bases y categorías.

En consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, y las Bases de dicho plan, el Gobierno nacional ha priorizado la inclusión productiva con enfoque de género como uno de los ejes transversales de la transformación productiva, reconociendo el papel de las mujeres como actoras fundamentales del tejido empresarial, especialmente en los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa y de la economía popular.

En este marco, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha venido impulsando de manera progresiva la conmemoración de la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino, consolidándola como un espacio institucional orientado no solo a la visibilización de iniciativas empresariales lideradas por mujeres, sino también a la articulación interinstitucional, la movilización del ecosistema emprendedor y la promoción de buenas prácticas en materia de equidad de género y desarrollo empresarial.

Teniendo en cuenta que la sostenibilidad y el impacto de esta iniciativa dependen de la participación activa y coordinada de los distintos actores públicos, privados, académicos y sociales, resulta necesario impartir lineamientos que promuevan, fortalezcan y consoliden, de manera continua, la realización de actividades, eventos y estrategias asociadas a la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino, así como la apropiación progresiva del Premio Nacional previsto en la Ley 2125 de 2021.

Por lo expuesto, la presente circular tiene por objeto promover la conmemoración anual de la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino, incentivar la participación de los actores del ecosistema de emprendimiento y sentar las bases del concurso y las categorías a reconocer del Premio nacional para la creación y fortalecimiento de emprendimientos de mujeres, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 2125 de 2021.

1. SEMANA NACIONAL DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

Se invita a los destinatarios de la presente circular a planear, desarrollar, promover y visibilizar, durante la primera semana del mes de marzo de cada año, actividades, eventos, campañas y espacios de articulación que resalten y fomenten las unidades productivas de la economía popular y, a las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, así como las iniciativas orientadas al fortalecimiento de sus capacidades productivas, comerciales, financieras y de innovación.

Estas actividades podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o híbrida, y deberán propender por la inclusión territorial, el enfoque diferencial y el reconocimiento de la diversidad de contextos en los que se desarrolla el emprendimiento femenino en el país.

Los actores convocados deberán propender por la articulación interinstitucional y multisectorial, así como por la difusión amplia de las actividades programadas, a través de canales institucionales, redes sociales, medios de comunicación y demás mecanismos idóneos, con el fin de maximizar el alcance e impacto de la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino.

Con el fin de fortalecer la articulación institucional, la visibilidad de las iniciativas desarrolladas y la consolidación de una memoria anual de la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino, se invita a los destinatarios de la presente circular a:

Remitir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un reporte de las actividades, eventos, campañas o iniciativas realizadas en el marco de la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino, al correo electrónico institucional que para tal efecto disponga el Ministerio. Este reporte tendrá como finalidad la sistematización de experiencias, la visibilización de buenas prácticas y la identificación de iniciativas susceptibles de ser destacadas en futuros espacios de reconocimiento. El reporte deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

- Nombre de la entidad pública o privada organizadora.

- Descripción breve de la actividad.

- Fecha y lugar de realización.

- Modalidad (presencial, virtual o híbrida).

- Población objetivo y número aproximado de participantes.

- Evidencias de difusión y ejecución (enlaces, piezas gráficas o material audiovisual).

1.1. Con el propósito de amplificar el alcance de la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino y promover una narrativa unificada a nivel nacional y territorial, se invita a las entidades a difundir sus actividades a través de sus canales institucionales y redes sociales, utilizando el hashtag: #EmprendimientoFemeninoColombia, de manera complementaria, podrá emplearse el hashtag: #SemanaEmprendimientoFemen¡no, con el fin de facilitar la agregación y seguimiento de las publicaciones asociadas a esta conmemoración.

1.2. Las entidades podrán articularse con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras formas, mediante:

- La coordinación previa de actividades para su difusión a través de los canales institucionales del Ministerio.

- La participación del Ministerio, cuando sea posible, como aliado institucional en eventos académicos, técnicos o de promoción del emprendimiento femenino.

- La remisión de información y experiencias que puedan servir como insumo para la formulación, mejora o reconocimiento de políticas, planes, programas, estrategias y participación, orientadas al fortalecimiento de las mipymes lideradas por mujeres, incluyendo el Premio Nacional al Emprendimiento Femenino.

2. PREMIO NACIONAL AL FORTALECIMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2125 de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promueve la creación del Premio Nacional al Emprendimiento Femenino, "MUJER TRANSFORMA" como un mecanismo de reconocimiento público orientado a exaltar las políticas, planes, programas, estrategias y participación, que desde el sector público o privado, contribuyan de manera efectiva a la creación, fortalecimiento y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en el territorio nacional.

Este reconocimiento parte del entendimiento de que el fortalecimiento del emprendimiento femenino requiere no solo instrumentos financieros o técnicos, sino también la visibilización, valoración y réplica de buenas prácticas institucionales que generen incentivos reales para la autonomía económica de las mujeres y su participación activa en el desarrollo productivo del país. En este sentido, el Premio constituye un instrumento de fomento que busca identificar, destacar y difundir experiencias exitosas que impacten positivamente el ecosistema empresarial con enfoque de género.

Corresponderá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer las bases, criterios y categorías del Premio, garantizando principios de transparencia, objetividad y mérito, así como su alineación con la política pública de desarrollo empresarial y de equidad de género.

Con fundamento en dichos lineamientos, el Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia, en su calidad de ejecutor de las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley 2069 de 2020 y 305 de la Ley 2294 de 2023, definirá y adelantará los términos de la convocatoria, incluyendo las condiciones de participación, los procedimientos de postulación, los mecanismos de evaluación y selección, así como la gestión operativa para la entrega del reconocimiento, garantizando principios de transparencia, objetividad y mérito.

El Premio Nacional al fortalecimiento del emprendimiento femenino será entregado anualmente en el marco de la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino, como un espacio de articulación institucional y de reconocimiento público a las iniciativas que contribuyen a la creación y fortalecimiento de las MiPymes y Unidades productivas de la economía popular lideradas por mujeres y al desarrollo productivo inclusivo del país.

2.1 LINEAMIENTOS DEL PREMIO NACIONAL AL FORTALECIMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

Para efectos de la presente circular, se adopta la definición de emprendimientos y, micros, pequeñas y medianas empresas de mujeres, contenida en el artículo 03 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó, entre otros, el artículo 2.2.1.2.4.2.14 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en lo que le sea aplicable.

Así mismo se entiende por unidad productiva como cualquier negocio u organización, de tipo informal, que realiza oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias), en cualquier sector económico, las cuales varían en tamaño, desde pequeños negocios familiares hasta organizaciones o negocios industriales. Las unidades productivas pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa.

Se entenderán como unidades productivas lideradas por mujeres aquellas iniciativas económicas que, sin constituirse necesariamente como personas jurídicas o empresas formalizadas, cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

a) Cuando la mujer ejerza la dirección efectiva de la unidad productiva, entendida como la toma de decisiones estratégicas, operativas y comerciales del negocio.

b) Cuando la mujer sea la principal responsable de la actividad productiva, la gestión de ingresos, la relación con clientes o proveedores, o la organización del trabajo, independientemente de que la unidad productiva sea de carácter familiar o comunitario.

c) Cuando la mujer sea reconocida por la comunidad, la organización asociativa o los integrantes del núcleo productivo como lideresa del emprendimiento o iniciativa económica.

d) Cuando se trate de unidades productivas individuales desarrolladas por mujeres trabajadoras por cuenta propia, incluyendo actividades de autoempleo, economía popular, economía del cuidado con fines productivos, o iniciativas productivas comunitarias.

La condición de liderazgo femenino en unidades productivas podrá acreditarse mediante autodeclaración bajo gravedad de juramento, formatos de caracterización poblacional, certificación de organizaciones comunitarias, asociaciones, autoridades locales o demás mecanismos de verificación definidos por el Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia, atendiendo criterios de razonabilidad, enfoque diferencial y proporcionalidad.

ALCANCE: Las condiciones para la selección de las entidades del orden público y privado que ganarán el premio "MUJER TRANSFORMA", deben contemplar la implementación de planes, programas, proyectos y políticas públicas nacionales y territoriales dirigidas a la creación y fortalecimiento de MIPYMES y Unidades productivas (UP) de la economía popular que contemplen alguno de los siguientes componentes:

- Formación empresarial (gestión, finanzas, comercialización, formalización, asistencia técnica especializada, mentorías y acompañamientos.

- Relacionamiento comercial: Acceso a mercados, ferias o encadenamientos productivos.

- Fortalecimiento organizacional de la Unidad productiva o Mipyme

- Inclusión financiera: Acceso a créditos, fondos rotatorios y otras soluciones financieras, planes, programas, proyectos y políticas públicas nacionales y territoriales dirigidas deberán contemplar como beneficiarías a Mipymes y UP de las diversas actividades económicas que promuevan la generación de valor agregado, desde su producción, transformación o comercialización.

2.2. Condiciones específicas de las MIPYMES y UP Beneficiarías:

El Premio reconoce a entidades públicas o empresas privadas que, a través de políticas, planes, programas, estrategias y participación en las políticas públicas nacionales y territoriales, hayan generado incentivos efectivos para la creación, fortalecimiento y sostenibilidad de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. La evaluación y el reconocimiento se realizarán con base en la información correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior. La descripción de las categorías, los criterios de selección y sus verificables se encuentran en el anexo 2.

2.3 PREMIACIÓN:

2.3.1. Categoría Entidad Pública Territorial

Entrega de galardón físico en ceremonia.

Pieza comunicativa de la experiencia y publicación en redes sociales, medios de comunicación y página web.

Certificado de Reconocimiento.

2.3.2. Micro, Pequeña, Mediana y gran empresa privada

Entrega de galardón físico en ceremonia.

Pieza comunicativa de la experiencia y publicación en redes sociales, medios de comunicación y página web.

Certificado de Reconocimiento.

2.3.3. Entidad Sin Ánimo de Lucro ESAL

Reconocimiento simbólico entregable. Pieza comunicativa de la experiencia y publicación en redes sociales, medios de comunicación y página web.

Certificado de Reconocimiento.

2.4 EVALUACIÓN:

Se seleccionará la entidad pública territorial, empresa privada y ESAL que cumpla los requisitos habilitantes y obtenga el puntaje máximo alcanzando en su categoría, la información allí consignada será evaluada por mesa técnica del equipo INNpulsa Colombia y verificada por el equipo técnico de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Comercio, Industria y turismo, quienes identificarán los siguientes ítems:

- Objetividad.

- Verificabilidad de la información.

- Coherencia con TDR

2.4.1 Criterios de desempate: (si aplica) En caso de empate en el puntaje total, se valorará como criterio de desempate positivamente aquella empresa, ESAL o ente territorial que pueda identificar en sus beneficiarías a la mayor cantidad de mujeres pertenecientes a los siguientes grupos poblacionales:

a. Víctimas del conflicto armado: Mujeres reconocidas por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.

b. Mujeres con discapacidad.

c. Madres cuidadoras: Mujeres que cuidan de personas con discapacidad, o personas mayores con dependencia de cuidado.

d. Mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

e. Mujeres Veteranas de la Fuerza Pública

f. Mujeres rurales y campesinas.

g. Mujeres privadas de la libertad y mujeres excarceladas

h. Mujeres habitantes de municipios PDET y de sexta categoría y territorios priorizados de programas de gobierno.

i. Mujeres adscritas a programas de sustitución de cultivos ilícitos.

LENIN ALFONSO VIZCAINO SIERRA

Viceministro de Desarrollo Empresarial

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiene enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_MCIT_0008_2026_ANEXO.PDF

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