CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2025
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO
Bogotá D.C.,
| Para: | Intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y Público en general |
| Asunto: | Medidas dispuestas para la atención del Decreto 0106/2025 - Catatumbo Modificación transitoria del manual de servicios de FINAGRO (Título Primero) |
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0106 de 2025 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario para impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar, las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior" y la Circular Externa 003 de 2025 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), por medio de la presente circular se informan las medidas dispuestas por FINAGRO para las operaciones registradas en el Aplicativo AGROS en la zona del Catatumbo.
Las medidas serán aplicables a los Intermediarios Financieros que hacen parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuarios (SNCA), y podrán ser aplicable por parte de las entidades vigiladas por la SFC.
1. Refinanciación de Operaciones. Se adiciona el numeral 12.3.1. Refinanciación Catatumbo al Capítulo 1 del Título 1, durante la vigencia de la declaratoria del estado de conmoción interior, y durante sus prórrogas, el cual quedará así:
“12.3.1 Refinanciación Catatumbo: Se trata del registro de una operación por parte del intermediario financiero para modificar las condiciones originalmente pactadas con el deudor, con el fin de permitirle la atención adecuada de su obligación, siempre y cuando exista perturbación del pago por la ocurrencia de una situación económica crítica certificada por el Gobierno Nacional - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) a través del Decreto 0106 de 2025 en el marco del Decreto 062 del 2025.
Para el registro de estas operaciones se habilitará temporalmente en el aplicativo AGROS el programa “Refinanciación Catatumbo”.
Este programa estará habilitado para las operaciones relacionadas con proyectos ejecutados en alguno de los municipios señalados en el Decreto 062 de 2025, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Únicamente las obligaciones registradas en Finagro hasta el día 24 de enero de 2025 y cuyos pagos tengan en su plan de pagos vencimientos a partir de esta fecha.
b) El nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente, ni exceder de veinte (20) años.
c) Las condiciones de las obligaciones refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales. No habrá lugar a intereses moratorios durante el plazo establecido en el Decreto 0062 de 2025 y sus modificaciones o prórrogas.
d) La solicitud deberá ser presentada por el productor o usuario ante el intermediario Financiero dentro de la vigencia de la declaratoria de estado de conmoción Interior, sus modificaciones o prorrogas. El trámite de dichas solicitudes procederá incluso hasta 90 días después, conforme con lo señalado en el artículo 41 de la Ley 137 de 1994.
e) El Intermediario Financiero no requerirá la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes, ni para que subsista la responsabilidad de los deudores o codeudores, subsidiarios o solidarios y de los fiadores, según los casos.
f) Si se trata de créditos de amortización gradual y el nuevo plazo implica variaciones en las cuotas periódicas, se suscribirán las respectivas adiciones en los mismos documentos en que consten las obligaciones, sin perjuicio de que se opte por otorgar nuevos documentos.”
- Para el caso de las operaciones con acceso al Subsidio de las Líneas Especiales de Crédito (LEC) y/o Línea Especial de Microcrédito de Economía Popular (LEM EP), la refinanciación deberá tener presente lo siguiente:
a. La ampliación y/o nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente, ni exceder de veinte (20) años, y/o el cambio en el periodo de gracia de la operación a normalizar, deberán estar acorde al flujo de caja de la actividad productiva.
b. Se maximizará el subsidio pendiente por pagar a la fecha de la refinanciación; en todo caso les recordamos qué de conformidad con el decreto, las condiciones de las obligaciones refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales.
c. La periodicidad de pago a intereses de la operación a refinanciar, no podrá superar el año vencido.
d. Para cada operación se mantendrá inmodificable la fuente de recursos, es decir, para los créditos originalmente redescontados, las refinanciaciones se realizarán con recursos de redescuento.
e. Por ser operaciones redescontadas, la tasa de redescuento no se modificará.
f. Para los casos descritos en el numeral 12.4 del Capítulo Primero del Título 1 del presente Manual de Servicios y que el crédito haya tenido acceso al subsidio a la tasa LEC, FINAGRO conservará el subsidio pendiente por pagar a la fecha de la cancelación, hasta que el Intermediario Financiero informe a FINAGRO sobre el retiro de la condición especial o se liquide el contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lo que primero ocurra
2. Créditos Respaldados por el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Los créditos refinanciados que cuentan con garantía vigente del FAG, continuarán contando con el respaldo del Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 Renovación de la Garantía del Capitulo Tercero del Título Segundo del Manual de Servicios de FINAGRO.
3. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). Para el caso de los proyectos, inscritos y vigentes al ICR al 24 de enero de 2025, que hayan tenido dificultades para su desarrollo dentro del plazo de ejecución de 180 días, se suspende el plazo previsto en la normatividad.
De igual forma, se suspenden los términos establecidos para los Intermediarios Financieros, con el fin de acreditar el cumplimiento de requisitos frente a FINAGRO y presentar la solicitud de elegibilidad (Formato Único de Informe Control de Crédito - FUICC).
Las mismas determinaciones aplican para las solicitudes de ICR que hacen parte de los contratos celebrados por FINAGRO con Entidades Territoriales y otras Entidades.
4. Control y Seguimiento. Se suspenden las visitas de seguimiento a la ejecución de los proyectos que deben realizar los funcionarios de las instituciones financieras de las muestras del segundo y tercer trimestre de 2024 en los municipios determinados mediante el Decreto 062 de 2025. En este mismo sentido, se excluyen de las muestras enviadas por FINAGRO a los intermediarios financieros las operaciones del cuarto trimestre de 2024 y se excluirán en la muestra del primer trimestre de 2025 las operaciones de estos mismos municipios.
Adicionalmente, se suspende durante la vigencia del estado de conmoción interior el trámite de incumplimiento de las operaciones reportadas por los intermediarios financieros correspondiente a los municipios objeto de esta medida.
Se adjunta a la presente Circular el Numeral 12.3 del Capítulo 1 del Título I con los cambios indicados.
Cualquier consulta sobre el particular será atendida por la Vicepresidencia de Operaciones de Financiamiento y Canales, la Vicepresidencia de Programas de Financiamiento, la Dirección de Fondeo y Redescuento, Dirección de Incentivos y Subsidios y la Dirección de Canales de FINAGRO, o a través de la línea de atención 018000912219 y la línea de WhatsApp 3138898435.
Cordial saludo,
MARCELA QUINTERO
VICEPRESIDENTE JURÍDICO
VICEPRESIDENCIA JURÍDICA




