ACUERDO AOG No. 052 de 2020
(26 de noviembre de 2020)
Diario Oficial No. 51.511 de 27 de noviembre de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cuál se aprueba la movilidad de los Magistrados Auxiliares del despacho del Magistrado Jesús Angel Bobadílla Moreno, de la Sección de Revisión, a la SDSJ"
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Organo de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Organo de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Organo de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 021 del 22 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno, entre otras disposiciones, aprobó la movilidad Magistrado Jesús Angel Bobadilla Moreno con todo su equipo de trabajo la SDSJ, durante cuatro (4) meses, por medio tiempo".
Que mediante Acuerdo AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020, el Órgano de Gobierno, entre otras disposiciones, prorrogó "la movilidad de /os magistrados auxiliares Miguel Angel Avella López, Cesar Augusto Ramírez Poveda y María Camila Arellano Córdoba (...) del despacho del Magistrado Jesús Angel Bobadilla, o quienes ocupen el cargo, a la SDSJ, durante tres (3) meses, tiempo parcial
Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 10 de noviembre de 2020, el Magistrado José Miller Hormiga Sánchez solicitó dar continuidad a la movilidad de funcionarios del Despacho del Magistrado Jesús Angel Bobadilla Moreno a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cuya conformidad del magistrado titular se encontraba pendiente.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 10 de noviembre de 2020, aprobó la movilidad solicitada por la SDSJ, siempre que se constatara la aprobación por parte del Magistrado Jesús Angel Bobadilla Moreno respecto de los funcionarios de su Despacho.
Que mediante comunicación del 24 de noviembre de 2020, el Magistrado Jesús Angel Bobadilla Moreno manifestó su intención de seguir apoyando en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con los Magistrados Auxiliares de su despacho Miguel Angel Avella López, Cesar Augusto Ramírez Poveda y María Camila Arellano Córdoba, por el término de cuatro meses y con una dedicación de medio tiempo.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad de los Magistrados Auxiliares Miguel Angel Avella López, Cesar Augusto Ramírez Poveda y María Camila Arellano Córdoba, del despacho del Magistrado Jesús Angel Bobadilla Moreno, o quienes ocupen el cargo, a la SDSJ, para atender los trámites judiciales requeridos en dicha Sala, por un período de cuatro (4) meses, por medio tiempo.
ARTÍCULO 2. - Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días de noviembre de dos mil veinte (2020).
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
MARIA DEL PILAR BAHÁMON FALLA
Secretaria Ejecutiva




