ACUERDO AOG 48 DE 2020
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 51.497 de 13 de noviembre de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la movilidad de una sustanciadora del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, a las distintas Salas y Secciones.
Que el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo AOG número 041 del 16 de agosto de 2019, aprobó la movilidad de algunos servidores incluyendo sustanciadores nominados adscritos al Grupo de Análisis e Información (GRAI) para las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 16 de agosto de 2019.
Que a través del Acuerdo AOG número 004 del 22 de enero de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad de los servidores relacionados en el AOG número 041 del 16 de agosto de 2019.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 27 de febrero de 2020, en el marco de sus facultades legales y reglamentarias, dispuso una nueva conformación del GRAI, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el volumen de trabajo de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.
Que mediante Acuerdo AOG número 015 del 22 de abril de 2020, por el cual se adiciona un artículo al Acuerdo AOG número 002 de 2018 y se dictan otras disposiciones, el Órgano de Gobierno dispuso la nueva conformación del GRAI, al establecer que las sustanciadoras y sustanciadores nominados designados por el Tribunal para la Paz cumplirán sus funciones en los despachos de los Magistrados y Magistradas que los designaron y dependerán funcionalmente de estos y derogó expresamente el Acuerdo AOG número 004 de 2018.
Que igualmente el Órgano de Gobierno, en sesión del 27 de febrero de 2020, dispuso que dichos sustanciadores nominados que pasan a cumplir sus funciones y depender funcionalmente de los despachos de los Magistrados de Sección que los designó, irán en movilidad a apoyar las Salas de Justicia.
Que mediante Acuerdo AOG número 017 del 22 de abril de 2020, aclarado mediante AOG 024 del 12 de mayo de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad, entre otros, de la sustanciadora Liliana Guzmán González, por un período de seis (6) meses, hacia la SDSJ.
Que mediante comunicación del 9 de noviembre de 2020 el Magistrado José Miller Hormiga Sánchez informó al Órgano de Gobierno, que el 15 de octubre de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas manifestó su voluntad de prorrogar la movilidad de la sustanciadora nominada Liliana Guzmán González hacia la SDSJ, por un término de tres (3) meses.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 10 de noviembre de 2020, aprobó la movilidad de la sustanciadora nominada Liliana Guzmán González, del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, hacia la SDSJ, siempre que se constatara la aprobación por parte del magistrado titular del despacho del que hace parte dicha servidora.
Que mediante comunicación dirigida al Órgano de Gobierno, el Magistrado José Miller Hormiga Sánchez remitió la aprobación de la movilidad de la sustanciadora nominada Liliana Guzmán González, por parte del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de la sustanciadora nominada Liliana Guzmán González, o quien ocupe el cargo, del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, a la SDSJ, por el período de tres (3) meses.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 13 de noviembre de 2020.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.




