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ACUERDO AOG No. 046 DE 2018
(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se actualiza la distribución de los magistrados(as) a las distintas Salas y Secciones del Tribunal Especial para la Paz

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo (pie establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que de conformidad con la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo.5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el 15 de enero del 2018 la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la JEP, suscribieron la resolución 002 de 2018, en la que se distribuyeron en Salas y Secciones a los magistrados (as) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 de 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria, la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendrá como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que el artículo 29 de dicho reglamento, modificado mediante Acuerdo 003 del 3 de septiembre del 2018, regula la vinculación de magistrados o magistradas suplentes en caso de vacancia temporal o definitiva y establece el siguiente procedimiento para el electo:

En caso de que se requiera por razones de carga de trabajo, vacancia temporal o definitiva de los titulares, se procederá así: Los integrantes de las otras Salas o Secciones, según donde se produzca la vacante, tendrán la primera opción para aspirar a llenarla. La Sala o Sección decidirá si la vacante será suplida por alguno de los magistrados o magistradas aspirantes y así lo comunicará al Organo de Gobierno. Finalizado el proceso de traslados internos con ocasión del uso de esta opción, el Órgano de Gobierno formalizará el

traslado o traslados correspondientes. Convocada al efecto la Sala Plena, realizará el nombramiento del suplente para la vacante que finalmente quede, previo sorteo. No podrán hacer uso de esta opción, los integrantes de Salas para llenar vacantes de las Secciones, ni viceversa.

Que, en misiva del 22 de junio de 2018, el doctor Yesid Reyes Alvarado, quien había sido seleccionado el 26 de septiembre de 2017 por el Comité de Escogencia para integrar el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestó a la Presidencia de la Corporación su decisión de declinar dicha designación.

Que el 4 de octubre de 2018, el Secretario Judicial de la Sección de Apelación comunicó al Organo de Gobierno que, en obedecimiento a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento General de la JEP, la Sección en comento adelantó invitación a los integrantes de las restantes secciones para que manifestaran su intención de suplir la vacancia derivada de la ausencia del doctor Yesid Reyes Alvarado.

Que en dicho documento, el señor Secretario de la Sección de Apelación indicó que se recibió la solicitud de traslado de la doctora Zoraida Anyul Chalela Romano y el doctor Rodolfo Arango Rivadeneira y que en sesión del 21 de septiembre de 2018 se realizó la correspondiente votación en la que fue seleccionado el doctor Arango Rivadeneira, cuyo traslado se formalizé) por parte del Organo de Gobierno mediante el Acuerdo 039 del 5 de octubre de 2018.

Que posteriormente, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad desarrolló similar procedimiento con fundamento en el citado artículo 29 del Reglamento, e informé a través de su presidente en oficio SCRVR 024 del 2 de octubre de 2018, que previa la invitación a la magistratura del Tribunal, no recibió ninguna postulación de colegas de otras secciones interesados en llenar la vacante generada de forma definitiva.

Que dicha sección solicité) adelantar el procedimiento ordenado en la citada norma para la provisión definitiva de la vacante, por lo cual el pasado 8 de octubre del 2018 se convocó a la Plenaria de la Corporación, para el efecto. En dicha sesión, y tal como consta en el acta n.° 23 de Plenaria, se adelantó el correspondiente sorteo entre los Magistrados Suplentes del Tribunal, seleccionados por el Comité de Escogencia el 26 de septiembre de 2017, en el que resulté) seleccionado el doctor Juan Ramón Martínez Vargas.

Que para garantizar su transparencia, durante todo el procedimiento del 8 de octubre de 2018, se conté) con el acompañamiento y verificación del mismo de la doctora Liliana Caballero Duran, Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva, quien fue comisionada para tal propósito por el Procurador General de la Nación, doctor Fernando Carrillo Flórez, en atención a la solicitud que en tal sentido le hizo la Presidenta de la JEP, en oficio PRS-407- 2018 del 4 de octubre del presente año.

Que este proceso finalizó con el nombramiento del doctor Martínez Vargas, hecho por la Secretaria Ejecutiva de la JEP el viernes, 12 de octubre del 2018, y la posesión ante el señor Presidente de la República el 16 de octubre siguiente.

Que, conforme lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento General, es necesario que el Organo de Gobierno actualice la distribución de los magistrados (as) a las diferentes Salas y Secciones del Tribunal Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Actualizar la distribución de los magistrados (as) a las distintas Salas y Secciones del Tribunal Especial para la Paz, de la siguiente forma:

Salas de Justicia (Número de miembros)Magistradas/osMujeres (M)
Hombres (H)
Pueblos indígenas
Indígenas (PI)
Afrocolombianos (AC)
Sida de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (6)Catalina Díaz Gómez, Iván González Amado, Nadiezhda Natazha Henríqucz Chacín (AC), Belkis Florentina Izquierdo Torres (CI), Julieta Lemaitre Ripoll, Oscar Javier Parra Vera.4M, 2 H
1 CI
1AC
Sala de Amnistía o indulto (6)Xiomara Cecilia Balanta Moreno (AC), Juan José Cantillo Pushaina (Pl), Marcela Giraldo Muñoz, Pedro Julio Maliecha Avila, Alexandra Sandoval Mantilla, Lily Andrea Rueda Guzmán.4M,2H
1 CI
1AC
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (6)Heidy Patricia Baldosca(AC), Sandra Jeannette Castro Ospina, Pedro Elias Diaz Romero, Mauricio García Cadena, José Miller Hormiga Sánchez (Pl), Claudia Rocío Saldaba Montoya.3M,3H
1CI
1AC
Secciones (Número de Miembros)Magistradas/osMujeres (M)
Hombres (H)
Pueblos indígenas
Indígenas (PI) Afrocolombianos (AC)
Sección de Reconocimiento De Verdad y  Responsabilidad (5) n Ramón Martínez  Vargas, Zoraida Anyul Chalela Romano, Ana Manuela Ochoa Alias (Pl), ilo Andrés Suárez Aldana, Roberto Carlos Vidal López.2M,3H
1CI
Sección de Ausencia de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad (.5)
Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, María del Pilar Videncia García, Reinere de los Ángeles Jaramillo
Chaverí a, Alejandro Ramelli Arteaga, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
2 M,3H
Sección de Revisión de Sentencias (.5)Jesús Ángel Bobadilla
Moreno, Ana Caterina Ileyck Puyana, Claudia López Díaz, Adolfo Murillo Granados(AC), Gloria Amparo Rodríguez.
3M,2H
1AC
Sección de Apelación (5)Eduardo Cifuentes Muñoz, Sandra Rocío Gamboa Rubiano, Patricia Linares Prieto, Rodolfo Arango Rivadeneira, Danilo Rojas Betancourth.2M,3H

ARTÍCULO 2. Comuníquese esta decisión a los integrantes de la plenaria de la JEP.

ARTÍCULO 3. Publíquese este acto administrativo en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado En Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018).

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Viceprecidenta

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto


GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

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